Bizum, Wallapop, regalos de boda… ¿Cómo incluirlos en la Declaración de la Renta?

Consejos para hacer la Declaración de la Renta.

Consejos para hacer la Declaración de la Renta.

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EPE

En la era digital, la gestión financiera personal ha evolucionado significativamente con la llegada de plataformas como Bizum, el comercio de criptomonedas y el mercado de segunda mano a través de aplicaciones como Wallapop.

Estos avances han simplificado numerosas transacciones diarias; sin embargo, también han introducido una serie de implicaciones que, según los expertos fiscales, son desconocidas por la mayoría de los contribuyentes al momento de cumplir adecuadamente con la Declaración de la Renta 2024.

Transacciones a través de Bizum

Bizum sistema permite realizar transferencias instantáneas entre cuentas bancarias con solo el número de teléfono, simplificando pagos desde dividir cuentas en cenas hasta el abono de alquileres. Con más de 25 millones de usuarios y 2.200 millones de operaciones, su impacto es innegable.

El creciente uso de Bizum ha capturado la atención del Ministerio de Hacienda, llevando a una vigilancia más estricta para asegurar el cumplimiento fiscal y prevenir el fraude. Se han establecido límites específicos para las operaciones en 2024: un mínimo de 50 céntimos y un máximo de 1.000 euros por transacción, y un límite mensual de 5.000 euros. Sobrepasar estos límites puede resultar en sanciones por parte de Hacienda.

La Agencia Tributaria ha establecido que cualquier suma superior a 10.000 euros recibida a través de Bizum dentro de un año fiscal debe ser declarada. Esto incluye:

  • Transacciones acumulativas que superen los 10.000 euros al año: es esencial incluir estos movimientos en la Declaración de la Renta para evitar discrepancias fiscales, ya que los bancos reportan estos movimientos a Hacienda.

  • Ingresos con rentabilidad económica: los pagos recibidos por conceptos como alquileres que suponen una rentabilidad deben ser declarados.

  • Autónomos y trabajadores independientes: quienes utilicen Bizum para recibir pagos por servicios o ventas deben asegurarse de declarar estos ingresos, incluyendo los impuestos correspondientes como IVA e IRPF.

La declaración de estos ingresos se maneja de la misma manera que otros tipos de ingreso, asegurando la inclusión de todas las transacciones que superen los 10.000 euros y aquellas provenientes de actividades empresariales o económicas, junto con los impuestos aplicables.

No declarar las transferencias por Bizum puede resultar en multas que van desde los 600 euros hasta el 50% del total no declarado. Además, es crucial justificar el origen del dinero para evitar otras sanciones que pueden variar desde 60.000 euros en casos leves hasta 150.000 euros para infracciones graves.

Ventas por Wallapop y plataformas similares

Con el cambio de legislación efectivo desde el 1 de enero de 2024, el escenario fiscal para las ventas a través de plataformas como Wallapop, Vinted o eBay ha tomado un nuevo rumbo. Aunque anteriormente la información entre el vendedor y la plataforma permanecía relativamente privada, la Directiva europea DAC7 (Directiva 2021/514) ha impuesto que, a partir de ahora, estas plataformas deben informar a la Agencia Tributaria sobre las actividades de venta que superen ciertos umbrales.

Esta nueva normativa tiene como objetivo proporcionar a Hacienda una visión más clara de las transacciones económicas que se realizan en estas plataformas, incluyendo la venta de bienes, arrendamiento de inmuebles y vehículos, y la prestación de servicios personales. Estos datos, que incluyen ingresos trimestrales, número de ventas, datos bancarios del vendedor y tasas aplicadas, se recogerán con el fin de controlar y asegurar la correcta tributación.

Sin embargo, no todos los usuarios de plataformas de venta se verán afectados por esta directiva. Solo aquellos residentes en la Unión Europea que superen los 2.000 euros de ingreso total anual o realicen más de 30 ventas en el año están obligados a que sus datos sean comunicados a Hacienda. Esta medida busca filtrar a los usuarios ocasionales de aquellos que podrían estar realizando una actividad comercial más regular.

La obligación de informar sobre estos ingresos no altera cómo se tributan las operaciones de compra-venta de segunda mano. La fiscalidad sigue siendo la misma y se centra en la existencia de una ganancia patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del artículo. Si se vende algo por un precio superior al de compra, ese beneficio se integra dentro de las rentas del ahorro y se tributa según los tipos aplicables que oscilan entre el 19% y el 28%.

En la mayoría de los casos, las ventas no implicarán el pago de impuestos, dado que los artículos suelen venderse a un precio inferior al de compra, reflejando una pérdida de valor que no se puede deducir como pérdida patrimonial. Esto se debe a que Hacienda considera que la depreciación del bien se debe al paso del tiempo y al uso.

Regalos de bodas

La fiscalidad de los regalos de boda en España representa un área de interés tanto para los recién casados como para los invitados que optan por hacer regalos significativos. Según la normativa vigente, estos regalos son considerados adquisiciones a título gratuito, lo cual los categoriza como donaciones sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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Desde el punto de vista fiscal, los regalos de boda tributan bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo el tratamiento fiscal dependiente de varios factores, incluyendo la cantidad del regalo, el patrimonio del cónyuge o pareja, su régimen fiscal y, de manera crucial, el territorio en el que se reside, dado que este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas. En comunidades como Madrid o Andalucía, por ejemplo, la tributación puede ser tan solo del 1% de la cuota.

A pesar de que la ley menciona que todos los regalos deben ser declarados, existe un umbral práctico de 3.000 euros, por encima del cual la Agencia Tributaria podría empezar a mostrar interés. Esta cifra límite sirve de guía para entender a partir de qué punto los regalos pueden ser sujetos a escrutinio fiscal:

  • Dinero en efectivo: los regalos monetarios, especialmente los clásicos sobres de dinero en las bodas, son difíciles de rastrear por parte de Hacienda. Sin embargo, ingresos bancarios superiores a 3.000 euros generan alertas automáticas a la Agencia Tributaria, lo que podría inducir a una revisión fiscal.

  • Transferencias bancarias: cualquier regalo monetario hecho a través de transferencia bancaria que no sea declarado en el Impuesto de Sucesiones puede ser considerado una ganancia patrimonial no justificada y, por tanto, sujeta a tributación en el IRPF.

  • Objetos y bienes patrimoniales: los regalos físicos, incluyendo bienes de alto valor como inmuebles, también deben ser declarados. La tributación de estos bienes puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias del regalo, como la relación entre el donante y el receptor.