Pensiones

MUFACE: así es la mejora en las pensiones de las mutualidades

La Seguridad Social puede retirar temporalmente pensiones si no cumples con estas obligaciones.

La Seguridad Social puede retirar temporalmente pensiones si no cumples con estas obligaciones.

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G. C.

Este año, la cuantía de las pensiones han subido para todos los pensionistas, incluidos los que forman parte de mutualidades como MUFACE. Estos trabajadores ya han notado una subida en su nómina mensual, en línea con la revalorización de las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, que se ha dado este 2024.

Subida de las pensiones en 2024

Las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8% este 2024, mientras que las no contributivas aumentarán un 6,9%. Una bajada considerable respecto a los datos de 2023: un 8,5% para las contributivas y un 15% para las no contributivas. De esta forma, al igual que el resto de trabajadores, los funcionarios adscritos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) también han visto cambios en su nómina.

Pensión máxima para los funcionarios

La pensión máxima de los funcionarios de Muface será de 44.450,56 euros al año, es decir 3.175,04 euros al mes Los funcionarios del grupo A1 con 33 o más años de servicio superan el límite máximo de las pensiones públicas.

Pensión mínima para los funcionarios

La pensión mínima de los funcionarios para este año se queda en los 14.466,20 euros para las pensiones de jubilación o retiro con cónyuge a cargo, mientras que sin cónyuge es de 11.552,80 euros y con cónyuge no a cargo es de 10.966,20 euros. La pensión de viudedad se fija en los 11.552,80 euros y la pensión familiar distinta de la de viudedad es de 11.261,60 euros.

Jubilación forzosa por edad

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Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad. Excepto en estos casos:

  • Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.

  • Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años.

  • Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.

Jubilación voluntaria

Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. El procedimiento se iniciará mediante escrito en el que deberá indicarse necesariamente la fecha en la que desea jubilarse y habrá de presentar ante el órgano de jubilación, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.