MERCADOS
ACS cae un 10% en Bolsa tras rechazar el TS la reclamación de 4.000 millones de su participada Abertis al Estado
El Supremo ha zanjado este lunes la batalla judicial que enfrentaba a Acesa, filial de Abertis, con el Estado por la liquidación de la autopista
El consejero delegado del grupo ACS, Juan Santamaría, interviene durante la Junta General de Accionistas del Grupo ACS /
Los títulos de ACS cen hasta un 10% en Bolsa tras la decisión del Tribunal Supremo haya desestimado la reclamación de su participada Abertis al Estado de 4.000 millones de euros en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas en la autopista de peaje AP-7 en el año 2006, estimando tan solo la concesión de 33 millones de euros por las inversiones que sí fueron reconocidas por la Administración.
El Supremo ha zanjado este lunes la batalla judicial que enfrentaba a Acesa, filial de Abertis, con el Estado por la liquidación de la autopista y ha impedido el cobro de 4.000 millones de euros al que aspiraba la compañía. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la mayor parte de la reclamación que Acesa pedía al Estado por las obras extraordinarias para ampliar carriles que se ejecutó en 2006. Aun así, reconoce el derecho de la empresa a cobrar 32,9 millones de euros por algunas remodelaciones aceptadas por la administración.
Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros adoptó en febrero de 2022 un acuerdo para compensar en 1.070 millones de euros las obras realizadas, algo que fue impugnado por Acesa, la concesionaria de Abertis. La compañía consideró que la cantidad que le correspondía en virtud del convenio era de 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros en el recurso que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo.
Impugnación del acuerdo
La demanda de ACESA discrepaba del acuerdo impugnado del Consejo de Ministros por la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el Convenio de 2006, y en esta cuestión se produce la principal discrepancia, que se cuantifica en más de 4.000 millones de euros reclamados en la demanda, informa Ángeles Vázquez.
La interpretación del Consejo de Ministros, que se basa, a su vez, en un acuerdo interpretativo de la fórmula del Convenio, efectuada por él mismo en julio de 2017, consiste que el margen diferencial que se establecía en la fórmula del Convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por ACESA, mientras que ACESA consideraba que el Convenio de 2006 incluía una garantía de tráfico, de forma que si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. El caso es que, desde 2006 hasta el fin de la concesión en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia.
El Supremo no acoge la interpretación de ACESA, al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla la compensación a ACESA por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización. Considera también el Supremo que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.
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