Tribunales

El Supremo incluye los gastos de guardería en las deducciones por maternidad del impuesto de la renta

"La configuración legal de la deducción es clara e inequívoca", declara el alto tribunal

Aula de guardería municipal de Barcelona.

Aula de guardería municipal de Barcelona. / Ayuntamiento de Barcelona

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad prevista en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ha fijado el criterio que deben adoptar todos los juzgados. En dos sentencias extiende la deducción de maternidad a los gastos de guardería de los menores de tres años, aunque estos centros no cuenten con autorización como centro educativo.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal declara que la intención del legislador era beneficiar con una deducción de hasta 1.000 euros adicionales en el IRPF a las madres trabajadoras tanto si dejaban a los pequeños como si lo hacían en centros de educación infantil autorizados, porque el artículo que lo regua incluye una conjunción disyuntiva entre ambos supuestos, pese al criterio contrario mantenido por la Agencia Tributaria.

Una de las resoluciones anula la decisión de la AEAT que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia de sus hijos menores de tres años en la guardería de la Universidad de Extremadura.

La administración tributaria argumentaba que los gastos en estos centros solo son deducibles en guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por las autoridades educativas competentes. La AEAT ha aplicado ese criterio con carácter general desde la introducción de esta deducción en la ley del IRPF en 2018. Interpretaba que el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas limitaba la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que cuenten con autorización de la administración educativa competente.

Ello suponía limitarlo a los de educación infantil, porque las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil. Como no pueden emitir la información fiscal correspondiente, la administración tributaria no admitía que los gastos se tuvieran en cuenta para obtener la deducción fiscal. 

Requisito no previsto

El Supremo considera que al aplicar este criterio, Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la Agencia Tributaria, porque incluye las dos posibilidades en su texto.

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La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil" para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil. 

"La configuración legal de la deducción es clara e inequívoca", declara el alto tribunal. La ley, recuerda, establece que "podrán beneficiarse de dicha deducción las contribuyentes, las madres trabajadoras, que cumplan con las condiciones exigidas para la aplicación de la deducción por maternidad, cuando sufraguen este tipo de gastos de custodia para el cuidado de sus hijos menores de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, mientras ellas se reincorporan al mercado laboral. Como tales gastos, podrán deducirse los satisfechos por la preinscripción y matrícula de los menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos".