Autónomos
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El nuevo año está a punto de comenzar y esto conlleva cambios en la actividad de los autónomos por parte de la Seguridad Social. De esta manera, y de cara a 2024, los trabajadores a cuenta propia que tengan empleados a cargo deben cumplir las responsabilidades de la Seguridad Social respecto a las empleadas embarazadas y a las bonificaciones que obtienen por ellas.
El requisito de la Seguridad Social para 2024
El pasado septiembre, entró en vigor un nuevo Real Decreto-Ley relacionado con los incentivos en la contratación y quedaron establecidos nuevos requisitos para la incorporación de trabajadores sustitutos. De esta manera, el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz ha introducido la obligación de contratar a dos personas en caso de sustitución por baja de maternidad. De lo contrario, el autónomo podría perder la bonificación de 1.464 euros que recibe en cuotas de la Seguridad Social.
Cómo cumplir el requisito de la Seguridad Social
Los autónomos deberán cubrir una baja por maternidad de esta forma:
Cuando se haya formado al empleado sustituto para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo
Cuando la empleada ya tenga al bebé y pueda disfrutar de la bonificación de sus cuotas en la baja por maternidad
De forma adicional, en el artículo 11 de la misma ley queda reflejado que la bonificación no es aplicable cuando el empleado sustituido haya prestado servicio a la empresa mediante un contrato indefinido, durante los últimos meses mediante un contrato de duración determinada o mediante un contrato formativo, independientemente de la modalidad y la duración de la jornada.
El colectivo de autónomos no está contento con esto, ya que deben elegir entre renunciar a una bonificación de 1.464 euros en los seguros sociales del sustituto o formar a un nuevo empleado para que cubra el puesto de la embarazada durante las 16 semanas que dura la prestación por maternidad.
¿Se puede mantener el mismo empleado durante los dos periodos de la baja?
Si se mantiene el mismo sustituto tanto para el permiso por maternidad como para la baja por riesgo durante el embarazo, los autónomos solo podrán bonificar sus seguros sociales durante el primer periodo, ya que serían dos contratos diferentes. En cuanto a la prórroga del mismo contrato temporal para cubrir ambas bajas, está prohibido.
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