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Consultorio de pymes: Autónomos con deudas en la Seguridad Social, ¿se pueden jubilar?

Celia Ferrero contesta una vez al mes a las dudas de autónomos y pymes, y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse vía correo electrónico con nombre, apellido y DNI. Correo de contacto: autonomosypymes@prensaiberica.es

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Soy autónomo societario desde hace años y me quedan 6 para jubilarme. Una de las empresas tiene deudas con la SS. ¿Me afectará? 

No tiene nada que ver. La jubilación es un derecho individual asociado a una persona física y no a la sociedad o sociedades a las que esté vinculada. Solo en el caso del administrador o cuando se trata de una sociedad unipersonal la Administración puede reclamar responsabilidad al autónomo persona física.

El Tribunal Supremo ha establecido que para que los administradores respondan por las deudas de la sociedad es preciso que concurra como primer supuesto una causa legal de disolución de la sociedad. Esto significa que la mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social durante tres meses o la existencia de cualquiera de los hechos contemplados en el artículo 2 de la ley concursal no autorizan por sí mismos la derivación de responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad. 

Es decir, solo una vez culminada la disolución de la empresa y el concurso al haber deudas pendientes y por vía judicial, puede establecerse la derivación de las deudas y su cuantía al administrador, y en el caso de las sociedades unipersonales, a la persona física titular de la sociedad. Cuando me refiero a la cuantía, cabe señalar que en el procedimiento concursal puede haber exoneraciones sobre los créditos públicos de hasta 10.000 euros entre Seguridad Social y Agencia Tributaria, aunque ya hay algunos tribunales que han ampliado esos límites. 

En definitiva, no existe riesgo inminente de no poder acceder a la pensión por jubilación de un autónomo cuando es la sociedad a la que está vinculada la que tiene dichas deudas. Ahora bien, eso no exime que, tras un procedimiento concursal, dichas deudas se deriven al administrador, pero las mismas pueden verse reducidas si se prueba que no existe mala fe por parte del empresario en la situación de insolvencia de la sociedad. 

En cuanto a cuándo se puede jubilar, es una pregunta muy recurrente y existe mucha confusión al respecto. Los autónomos que quieran percibir la pensión de jubilación al completo, sin ningún recorte, pueden retirarse una vez cumplidos los 65 años si tienen un periodo de cotización de 37 años y nueve meses en 2023. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y cuatro meses. 

Imagino, que como le faltan seis años para alcanzar los 65 años, se le aplicarán los requisitos establecidos a partir de 2027. Para poder jubilarse a los 65 años, tendrá que tener cotizados 39 años y seis meses. Consecuentemente, de tener menos tiempo cotizado, tendrá que jubilarse a los 67 años. 

¿Tengo derecho al desistimiento de un contrato en los primeros 14 días del mismo?

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Esta es una de las grandes incongruencias del derecho español porque, como siempre, el trabajador por cuenta propia o persona física con actividad se lleva tanto lo peor de ser trabajador como lo peor de ser empresario. El derecho al desistimiento de un contrato sin justificación alguna en los primeros 14 días solamente está reservado al consumidor, es decir, queda excluido el empresario autónomo. Por eso, desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) siempre aconsejamos leerse detenidamente los contratos y sobre todo las causas que llegado el momento pueden justificar una rescisión.

Ahora bien, el Código Civil, en su artículo 1.124, denominado Cláusula resolutoria, establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso en que uno de los obligados no cumpliera lo que le incumbe». Que, dicho de otra manera mucho más sencilla, significa que podemos resolver un contrato de forma unilateral siempre y cuando se demuestre fehacientemente que hay incumplimiento por una de las partes que lo firmaron en su momento. Así que, contestando a la pregunta, puede resolverse, pero justificando que existe un incumplimiento por la otra parte.