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Así funciona el plan de pensiones de los funcionarios

Los funcionarios y trabajadores públicos tienen a su disposición un plan de pensiones que es promovido por la Administración General del Estado

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Un equipo de funcionarios trabajando.

Un equipo de funcionarios trabajando.

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P. G.

Los funcionarios de carrera, interinos, personal laboral, personal contratado, eventual o alto cargo de la Administración General del Estado cuentan con un plan de pensiones complementario de las prestaciones públicas de Clases Pasivas y de la Seguridad Social al que tienen acceso tras cumplir un mes en su puesto de trabajo.

Es promovido por la Administración General del Estado (AGE) y diferentes organismos y entidades dependientes de la misma y otros entes públicos, en favor de todos sus trabajadores.

Si bien las entidades promotoras realizaron aportaciones desde la creación del Plan de Pensiones de la AGE en 2004 y continuaron hasta el año 2011, todos los partícipes pueden realizar aportaciones voluntarias a este Plan de Pensiones. 

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social será de 1.500 euros anuales, incrementándose en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Así funciona el plan de pensiones de los funcionarios y del personal de la Administración General del Estado (AGE):

¿Se debe solicitar la adhesión al Plan de Pensiones de la AGE?

No. El alta se produce de manera automática cuando se reúnen los requisitos citados para ser partícipe.

¿Tengo la obligación de adherirme al Plan de Pensiones?

No, la adscripción siempre es voluntaria. Sin embargo, como el alta es automática, si no se quiere ser partícipe se debe renunciar por escrito a la adhesión durante el plazo de dos meses a partir de la fecha de incorporación al Plan de Pensiones, mediante el impreso que solicitará a la Entidad Promotora que corresponda. La renuncia a la adhesión comporta también la renuncia a percibir las contribuciones del promotor al Plan de Pensiones.

¿Cómo puedo conocer mis derechos consolidados por internet?

  • Mediante acceso al Portal del Empleado Público (FUNCIONA): https://funciona.es Pestaña “mis retribuciones”: mi plan de pensiones.

  • Mediante acceso a la página web de la entidad gestora, para ello: a) Si no tiene cuenta corriente en el BBVA: Acudir a una Oficina de BBVA para que le faciliten su número de partícipe que, junto con su NIF, le permitirá darse de alta en la página web de la Entidad Gestora www.bbvaassetmanagement.com y acceder a los datos de “mi Plan de Pensiones”. En caso de que se haya activado en las oficinas de BBVA el envío de correspondencia al domicilio, este número de partícipe aparece en la información periódica que recibe.

  • Si tiene cuenta corriente y tarjeta de débito o de crédito en el BBVA y ha activado el sistema de acceso a internet, en la consulta de la posición global de productos del cliente aparecerá el Plan de Pensiones de la AGE.

¿Tengo obligación de realizar aportaciones?

No, en su caso, la única obligación de realizar contribuciones al Plan de Pensiones la tiene el promotor, de acuerdo con lo que se establezca para cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los Partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias. 

¿Cómo puedo efectuar aportaciones voluntarias?

Se pueden efectuar aportaciones voluntarias tanto de carácter extraordinario como de carácter periódico, con la periodicidad que se desee, mediante domiciliación de la aportación en la cuenta corriente del partícipe a través de las oficinas de BBVA. Los clientes también pueden realizarlas a través de la web de BBVA.

¿Cuál es la fiscalidad de las aportaciones?

Las contribuciones del promotor incrementan la Base Imponible del partícipe en concepto de rendimiento de trabajo. Sin embargo, todas las contribuciones y las aportaciones, tanto las obligatorias del promotor como las voluntarias de la persona partícipe, reducen la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, aunque las contribuciones del promotor son neutras fiscalmente (no incrementan impuestos). El límite máximo conjunto de reducción para el total de las contribuciones del partícipe es la menor de las cantidades siguientes: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el partícipe en el ejercicio o 1.500 euros anuales.

¿Cuándo puedo cobrar la prestación?

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Una vez producida alguna de las contingencias de Jubilación, Invalidez, Fallecimiento o Dependencia, la persona beneficiaria podrá solicitar la prestación a la Entidad Gestora del Fondo, bien directamente o a través de cualquier oficina de BBVA.

¿Existe alguna otra situación que me dé derecho a cobrar el Plan?

Sí, en situaciones excepcionales como:

  • El desempleo prolongado del partícipe

  • La enfermedad grave del partícipe, cónyuge, ascendientes o descendientes de primer grado que convivan o dependan de él o de ella, y siempre que se cumplan una serie de requisitos.