SEGURIDAD SOCIAL
Estas son las pensiones que pueden disfrutar algunos mutualistas de Muface
Los jubilados que cobren una pensión de las clases pasivas o del régimen general de la Seguridad Social pueden acceder a una prestación complementaria del Fondo Especial de Muface si pertenecieron a alguna de las mutualidades integradas
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Los mutualistas que pertenecieron a mutualidades integradas en Muface y que estén cobrando una pensión de jubilación de clases pasivas o del régimen general de la Seguridad Social pueden acceder a una prestación complementaria del Fondo Especial de Muface. Tienen que tener reconocida la prestación y estar al corriente en la cotización específica a la misma.
El Estado garantiza en estas pensiones las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973. No obstante, la garantía inicial del Estado respecto a las pensiones será la correspondiente a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978, si bien la diferencia hasta alcanzar las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973 tendrá el carácter de absorbible y se reducirá a partir del ejercicio siguiente a su concesión en un 20% anual de dicha diferencia, de acuerdo con la Disposición Adicional VI del R.D. L. 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, según recoge la página web del Ministerio de Hacienda
Por lo tanto existirá una pensión inicial basada en las Bases Reguladoras de 1978 (1977 en la Mutualidad 43), y una final con las Bases de 1973. Cada mutualidad aplica un tipo diferente de porcentaje que se establece en los respectivos Reglamentos. Las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen consideración de pensiones públicas, y les resultan de aplicación los límites legalmente establecidos tanto para el señalamiento inicial como para su revalorización, así como para la concurrencia de pensiones, de acuerdo con el límite establecido en la Ley de Presupuestos General del Estado, cada año.
Plazo de presentación
Noticias relacionadasEsta prestación es imprescriptible, pero dependiendo de cada mutualidad los derechos económicos solamente pueden retrotraerse en una horquilla que va desde los tres meses a cinco años. Se puede presentar la solicitud en las oficinas de Muface.
Si la persona cotizante se ha jubilado en el régimen de clases pasivas, es necesario utilizar el Modelo J de Iniciación del Procedimiento de reconocimiento de pensiones. Si la persona cotizante se ha jubilado por el régimen general, documento acreditativo de su concesión. Si se cotizó por alguna de las siguientes mutualidades, también se acompañará documento de servicios prestados a la Administración, modelo CS, o equivalente.
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