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Consultorio de pymes: ¿Cuáles van a ser las nuevas reglas de lucha contra la morosidad comercial de los autónomos?

Celia Ferrero contesta una vez al mes a las dudas de autónomos y pymes, y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse vía correo electrónico con nombre, apellido y DNI. Correo de contacto: autonomosypymes@prensaiberica.es

Una clienta de una frutería regentada por un trabajador autónomo.

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¿Cuáles van a ser las nuevas reglas de lucha contra la morosidad comercial?

No va a haber cambios a corto plazo. La Comisión Europea y el Consejo Europeo han hecho una propuesta de reglamento para combatir la morosidad en las transacciones comerciales pero tardará en ver la luz ya que aún queda parte de su tramitación y puede que se modifique su contenido durante el proceso, que a mi entender tiene muchos aspectos positivos.

El primero es la forma. La Comisión Europea propone sustituir la directiva actual por un reglamento. A diferencia de una directiva, un reglamento es directamente aplicable y establece las mismas disposiciones en toda la UE. Con el reglamento propuesto, aspectos clave como el plazo máximo para los pagos y los procedimientos de verificación, el tipo de interés por pagos atrasados y el importe de la compensación mínima serán los mismos en toda la UE y de directa aplicación. Es decir, que no habrá el margen de maniobra que tienen los estados miembros en la transposición de una Directiva a su ordenamiento jurídico. 

El segundo es el objeto. El reglamento propuesto simplificará la actual regulación mediante un enfoque uniforme y vinculante para combatir la morosidad, aplicable a empresas de todos los tamaños, sin un tratamiento excepcional para las pymes. Todas las medidas se han concebido pensando en las pymes, pero, en última instancia, empresas de todos los tamaños se beneficiarán de ellas.

El tercero y más importante es el plazo de pago. La directiva vigente establece un plazo de pago de 30 días en transacciones entre empresas. Un plazo que puede ampliarse hasta los 60 días o más "si no es manifiestamente injusto para el acreedor". Esto significa que en la práctica, la ausencia de un plazo máximo de pago efectivo y la ambigüedad en la definición de "extremadamente injusto" en la directiva han llevado a una situación en la que, a menudo, se imponen plazos de pago de 120 días o incluso más a aquellos acreedores más pequeños. Por el anterior motivo, la nueva propuesta de reglamento introduce un plazo de pago máximo único de 30 días para todas las transacciones comerciales, incluidas las relativas entre empresas y las transacciones entre entes públicos/administraciones públicas y empresas.

El cuarto es el momento en el que se empiezan a contar los días. En concreto, "en operaciones comerciales, el plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que este haya recibido los bienes o los servicios". Este plazo se aplicará tanto a las transacciones entre empresas como entre administraciones públicas y empresas. Pero además, establece límites claros a la ampliación de los plazos de pago, impidiendo que los procesos de verificación puedan utilizarse para ampliarlos de forma injustificada.

El quinto se refiere a que las administraciones públicas deberán verificar que las contratas pagan a los subcontratados.

Por último, el reglamento propone que el pago de los intereses de demora sea automático y obligatorio hasta el pago de la deuda. Además, y a diferencia de la directiva, establece que el acreedor no puede renunciar a su derecho a reclamarlos. Una disposición o práctica contractual en contrario sería injusta y, por tanto, nula y sin efecto jurídico.

En definitiva, se trata de medidas que de aplicarse sí pueden significar el fin del abuso que se produce cuando un cliente dilata el pago, para así financiarse; además, por fin se lo deja claro a las administraciones públicas.

Esperemos que en su proceso de tramitación no se ceda en las presiones de algunos que buscan mantener el privilegio del "acuerdo entre las partes" para someter al proveedor a las condiciones del cliente.

¿Debo esperar a cumplir la edad legal de jubilación como autónomo? ¿La mili cuenta?

Aunque muchos autónomos siguen pensando erróneamente que van a tener que jubilarse a los 67 años o más, independientemente del tiempo que hayan cotizado durante su vida laboral, el aumento de la edad legal solo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia, que son los que menos carrera de cotización tienen. 

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Desde 2013, la Seguridad Social ofrece dos opciones: jubilarse a los 67 años o prejubilarse a los 65, si no se cumple un mínimo de años cotizados, o jubilarse a los 65 años pudiéndose prejubilar a los 63, si se tiene un carrera de cotización superior a los 37 años. Esta edad de 65 años para los trabajadores por cuenta propia que más han cotizado no ha variado ni tampoco se espera que varíe en los próximos años. Lo único que sí se ha modificado es el mínimo de años de cotización exigidos para jubilarse antes.

En cuanto al servicio militar obligatorio, aunque no está nada claro, parece que sí podría computar pero no en todos los casos. Hay que ver caso por caso y además solo a efectos de periodo cuando no se tienen los años suficientes para acceder a una pensión mínima.