Ayudas

Estas son las ayudas para jóvenes que ofrece el Gobierno en 2023

El Gobierno de España ofrece una serie de ayudas para que los jóvenes puedan acceder a una vivienda y ya se pueden solicitar

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Los jóvenes no se pueden emancipar hasta los 30,3 años, la edad más alta de las últimas décadas

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El Gobierno de España ofrece a los jóvenes ciudadanos que cumplan los requisitos necesarios una serie de ayudas para facilitar su acceso a la vivienda en alquiler, y ya se pueden pedir. Estas son el Bono Alquiler Joven y el Programa de ayuda a las personas jóvenes. Ambas forman parte del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Bono Alquiler Joven

El objetivo de esta ayuda es facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes en todo el territorio español ofreciendo una línea de ayudas que cubra el seguro de impago y ampliando la oferta a precios asequibles. Hay límites según la renta mensual en la vivienda. El precio de tu alquiler para cumplir las condiciones puede ser como máximo de 900 euros si se trata de una vivienda completa, o de 450 euros si es una habitación en algunos municipiosSi no se encuentra en esa lista, debe ser de un máximo de 600 euros (vivienda completa) o 300 euros (habitación).

La ayuda se concede durante dos años, por lo que el abono total será de 6.000 euros a razón de 250 euros al mes. Estos son los requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años.

  • Acreditar rentas de trabajo.

  • Que tus ingresos anuales sean, con carácter general, inferiores a 3 veces el IPREM.

Programa de ayuda a las personas jóvenes

El objetivo del programa es facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes. Los beneficiarios pueden ser las unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, y el resto de miembros de la unidad deben ser también menos de 35 años. Estos son los requisitos:

  • Arrendatarios menores de 35 años

  • Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes).

  • Que los ingresos cumplan los siguientes límites:

  • Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia: IUC menores o iguales 3 veces del IPREM

  • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o hijos/hijas de víctimas de violencia de género

  • IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %

  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios designados.

  • Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.

  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España.

  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.

  • No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

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El Programa de ayuda a las personas jóvenes cubre el 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. La solicitud para esta ayuda se puede presentar desde el 1 de noviembre y se cerrará el plazo el 15 de diciembre, tanto de forma presencial como telemática.

Incompatibilidad entre ayudas

Si la persona es beneficiaria del Bono Alquiler Joven cuando solicita el Programa de ayuda para jóvenes, la cuantía de este último será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. Hay que tener en cuenta que la suma de ambas prestaciones no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación.