Seguridad Social
Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Esta ayuda sustituye y unifica en una única modalidad a las de maternidad y paternidad desde abril de 2019
Los hijos menores de 26 años pueden volver a la Seguridad Social conjunta de sus padres /
La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Puede solicitarse telemáticamente (con y sin certificado digital), por correo ordinario y presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre con cita previa.
La solicitud online se puede realizar de dos maneras distintas. La primera es mediante certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, a través del portal Tu Seguridad Social. Tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal le permite también realizar una simulación de esta prestación que le anticipa el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento. Y si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
También puede descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación. Para su solicitud presencial, deberá presentar también la solicitud y el resto de la documentación y reservar una cita previa.
En cualquier caso, se deberá presentar la solicitud de prestación y acreditación de identidad de los progenitores. Para trabajadores por cuenta ajena, será necesario el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
En caso de nacimiento de un hijo, será necesario el Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y el libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo. Si ha sido gestado por sustitución, hará falta la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
Noticias relacionadasY, en caso de adopción o acogimiento, habrá que presentar ibro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, se deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
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