Seguridad Social

Ayuda familiar SEPE: estos son los requisitos para solicitarla

Si has agotado tu prestación contributiva y tienes responsabilidades familiares, puedes acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva

¿Cómo realizar tu demanda de empleo en el SEPE? Pasos esenciales

¿Cómo realizar tu demanda de empleo en el SEPE? Pasos esenciales

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Redacción

Todos los trabajadores tienen derecho a percibir un subsidio si agotan su prestación por desempleo y cuentan con familiares a su cargo. Es lo que se llama ayuda familiar y se puede empezar a cobrar justo después de haber agotado la prestación por desempleo ordinaria o en caso de no haber podido acceder al paro convencional. Eso sí, hay que cumplir ciertos requisitos. El primero: estar en situación de desempleo.

Los demás requisitos son algo menos obvios que el anterior. Se tiene que estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

También tiene que suscribir el acuerdo de actividad, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo, tener responsabilidades familiares y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio. Si no reúne los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples. Además, si tuviera más de 52 años, tiene derecho a otro tipo de subsidio.

Duración y cuantía

La duración de este subsidio será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos.

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.

  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.

  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

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La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje. Y a las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años, cuyo hecho causante haya tenido lugar antes del dos de marzo de 2022, se les ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma.