Cambios en la normativa

La jornada a tiempo parcial ahora equivale a un día cotizado: ¿qué implica para tu pensión?

La nueva normativa tendrá un especial impacto positivo entre las mujeres, en tanto que son el colectivo que mayoritariamente concentra los empleos a tiempo parcial

La jornada a tiempo parcial ahora equivale a un día cotizado: ¿qué implica para tu pensión?

La jornada a tiempo parcial ahora equivale a un día cotizado: ¿qué implica para tu pensión?

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Gabriel Ubieto

La nueva normativa de la Seguridad Social para equiparar, a nivel de cotización, la vida laboral de los trabajadores a tiempo parcial con los de jornada completa entra en vigor este mes de octubre. Una reforma que llega tras el reconocimiento por parte de los tribunales de la discriminación que vivían hasta ahora los empleados a media jornada. Y que tendrá un especial impacto positivo entre las mujeres, en tanto que son el colectivo que mayoritariamente concentra los empleos a tiempo parcial. En este artículo se desgranan los principales cambios y novedades de la norma.

¿Qué cambios entran en vigor?

Este mes de octubre entra en vigor una disposición del real decreto 2/2023 que mejora las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial, es decir, aquellos que no están dados de alta durante el total de su jornada y solo trabajan algunos días a la semana u horas durante el día. La novedad legislativa que viene a introducir este real decreto es la equiparación, a efectos de cotización y prestaciones, entre los empleados a tiempo completo y los a tiempo parcial.

Y es que los tribunales se han manifestado en reiteradas ocasiones y han condenado la práctica hasta ahora instaurada de computar menos tiempo cotizado a aquellos que no estaban a jornada completa. A partir del 1 de octubre cada día en alta en la Seguridad Social de un trabajador se considera como un día cotizado, independientemtne de si dicho empleado ha trabajado una hora u ocho.

Lo que permitirá a muchos trabajadores jubilarse antes, ya que su tiempo cotizado aumentará. El cambio es sustancial porque, por ejemplo, hasta ahora una persona que hubiera cotizado 20 años al 50% de jornada, le salían 15 años a efectos de prestaciones. Y ahora le computarán 20 años.

¿A qué prestaciones afecta?

El cambio normativo viene a blindar por ley los días cotizados a efectos de pensiones. Y es que desde el 2019, por sentencia del Tribunal Constitucional, la Seguridad Social ya venía computando las jornadas a tiempo parcial como jornadas completas a efectos de jubilación. Pero ahora esto queda fijado por ley y todos aquellos periodos en los que una persona ha estado trabajando a tiempo parcial le quedarán computados, a efectos de calcular la futura pensión, como si hubieran sido a tiempo completo.

Lo que puede aumentar de manera significativa el importe de las pensiones de aquellas personas que todavía no se hayan jubilado, pero puedan hacerlo a partir de mañana. También adelantar la edad a la que un empleado puede jubilarse, ya que le computará más tiempo cotizado si ha estado a tiempo parcial.

La otra novedad es el cambio a efecto de calcular las prestaciones por nacimiento de hijo, incapacidad temporal o permanente o en caso de fallecer y dejar una pensión de viudedad. En estos casos, todas aquellas prestaciones que se reclamen a fecha posterior al 1 de enero ya se deberán computar como si el empleado hubiera estado siempre a tiempo completo, lo que aumentará el importe a cobrar.

¿Qué pasa con los días ya cotizados?

La Seguridad Social deberá interpretar a partir de ahora todos los días trabajados como si hubieran sido a jornada completa, independientemente de si se han trabajado antes de la entrada en vigor de la reforma o posteriormente. Si bien solo a efectos de nuevas prestaciones, no para aquellas ya asignadas.

¿A quién benefician los cambios?

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En España actualmente hay un total de 2,8 millones de personas empleadas con un contrato a tiempo parcial. Y las principales beneficiadas por la reforma serán las mujeres, ya que ocupan el 70% de esos empleos a tiempo parcial.

¿Tiene efectos retroactivos?

No a efectos de prestaciones ya concedidas. Es decir, una persona que a día de hoy esté jubilada y parte de su vida laboral la haya cotizado a tiempo parcial no tiene derecho a personarse en una oficina de la Seguridad Social y reclamar que le suban la pensión. Tampoco alguien que esté en activo y en su día haya cobrado, por ejemplo, una prestación por nacimiento de hijo. Pero si mañana se jubila alguien si se le aplicarán los nuevos coeficientes y su pensión puede mejorar sensiblemente.