TRIBUNALES

El Supremo clarifica el teletrabajo: la caída de la red o ir al aseo no puede recaer en el trabajador

El alto tribunal se ha pronunciado así al resolver una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales

Fachada del Tribunal Supremo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que clarifica las condiciones en las que se desarrolla el teletrabajo. De esta forma establece que la empresa no puede repercutir en el trabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad.

Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones. El alto tribunal se ha pronunciado así al resolver una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Extel Contact Center contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, que dio la razón a los trabajadores en el conflicto colectivo que mantenía en relación con las condiciones en las que se ejerce el teletrabajo.

Cortes de luz

La Audiencia estableció que en el "caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia".

También reconocía "el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center". En este punto, el Supremo tiene muy en cuenta que la propia empresa ya disponía en uno de sus puestos de trabajo de la posibilidad de marcar de forma distinta las ausencias para ir al baño de los descansos previstos en la ley.

"Esta consideración nos permite entender que la propia empresa no ha alterado el régimen de aquellos preceptos del convenio sino que ha dado a esa particular y esencial situación el régimen que le corresponde, en tanto que, ciertamente, no son exigencias del servicio que la empresa puede organizar sino del propio trabajador que, en determinados momentos, se ve en la necesidad de acudir al aseo y ello no debe ser tratado bajo el régimen que la empresa pretende porque, aunque ciertamente en los tiempos de descanso o de pausa pueden los trabajadores atender esas necesidades, lo cierto es que las mismas se pueden presentar en cualquier otro momento durante la propia atención del servicio sin que podamos considerar que el tiempo imprescindible para atenderla pueda identificarse como tiempo de aquellos preceptos del convenio que responden a otras situaciones", explica la resolución.

Igual que los presenciales 

La sentencia de la Audiencia entendió que "si en el trabajo presencial los incidencias en el suministro de luz y red no tiene repercusión alguna sobre la actividad del trabajador no puede hacerse de peor condición a los trabajadores a distancia" en atención a lo previsto en el real decreto de 2020 que reguló el teletrabajo.

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Considera que si es el empleador el que debe proporcionar los medios al empleado para que realice el trabajo su funcionamiento defectuoso, no puede ser imputable a este las caídas que se producen en el suministro, con independencia de que fuera lo acordado durante la pandemia de forma excepcional, porque nada impide que, "superada ésta, las normas legales que impuso el RDL 28/2020, en materia de trabajo a distancia, deban ser aplicadas".

El Supremo concluye que "a la vista de esta previsión legal, es indudable que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial de forma que si en el caso presente, los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la demandada no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo".