Autónomos

Esta es la carta de la Seguridad Social a los autónomos que puede conllevar una sanción

Si los autónomos no envían los datos a la Seguridad Social antes del 31 de octubre, recibirán sanciones de hasta 750 euros

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El aviso de la Seguridad Social para tener en cuenta al hacerse autónomo

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La Seguridad Social ha confirmado que algunos autónomos han recibido o recibirán en las próximas semanas una carta con una importante notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si estos no quieren enfrentarse a sanciones económicas, deberán comunicar una serie de datos al organismo antes del 31 de octubre.

Qué datos hay que comunicar a la Seguridad Social

En el Real Decreto 504/2022 queda establecido el nuevo sistema de cuotas a la Seguridad Social por rendimientos netos. Ahí se recoge que los autónomos societarios deben informar de una serie de datos a la Administración a través de la Sede Electrónica del INSS o a través del Sistema Red de la TGSS.

Qué autónomos deben comunicar sus datos a la Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta propia obigados a enviar sus datos a la Seguridad Social son los autónomos societarios. Además, también deberán hacerlo los que son económicamente dependientes (TRADE), los colaboradores, los sanitarios que cotizan en el RETA, los profesionales colegiados y los autónomos principales con colaboradores a cargo.

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En caso de ignorar el aviso de la Seguridad Social y no enviar los datos requeridos, el organismo tendrá el poder para sancionar a los autónomos con multas de hasta 750 euros.

Qué datos deben aportar los autónomos

Estos datos son los que deben enviarse antes del 31 de octubre, aunque muchos de ellos estarán ya en manos de la Administración:

  • Los autónomos societarios: la razón social y el CIF de todas las sociedades a su nombre.

  • Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes: deben comunicar el CIF de la empresa para la que ofrecen el mínimo del 75% de sus servicios.

  • Los colegiados obligatoriamente deben comunicar el colegio del que forman parte en función de su actividad laboral.

  • Los sanitarios que cotizan en el RETA deben aportar el CIF de su pagador, es decir, de la empresa privada sanitaria en la que ofrecen sus servicios. Tienen que estar trabajando a jornada completa en el sector público.

  • Los autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo: debe comunicar el nombre, los apellidos y el NIF.