TRIBUNALES

Despedida por SMS tras coger la baja por ansiedad: "Hace tiempo que no estabas como tenías que estar"

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado a la empresa a readmitir a dicha trabajadora tras quedar acreditado que el motivo del cese fue su situación de salud

Una persona con signos de estar deprimida.

Una persona con signos de estar deprimida.

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"Siento mucho que todo esto haya tenido que terminar así de esta manera", así comienza el mensaje que una jefa envió a su empleada para comunicarle que estaba despedida. El motivo del cese se remonta a tan solo dos horas antes, cuando la trabajadora le envía un 'whatsapp' a su superiora conforme está en la consulta del médico y este le acaba de dar la baja. El diagnóstico emitido por el facultativo era "ansiedad reactiva".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha obligado a la empresa Marketing Pohnpei, S.L. a readmitir a dicha trabajadora, ya que considera acreditado que el motivo del cese fue su situación de salud y que ello constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la empleada. Dicha casuística está contemplada en la reciente ley 15/2022, que considera discriminatorio un cese por este motivo y lo califica de nulo, confiriéndole así el máximo nivel de protección judicial.

Los magistrados han obligado a la empresa infractora a readmitir en su mismo puesto de trabajo a la damnificada, abonarle las nóminas que debería haber estado percibiendo entre el momento del despido y la readmisión y una indemnización por daños y perjuicios de 5.000 euros.

"La actuación de la empresa, cesando a la trabajadora por su situación de incapacidad temporal es una actuación negativa y perjudicial, reactiva al ejercicio de derechos constitucionales básicos: el de la salud (43 CE) y el del acceso a prestaciones de Seguridad Social (41 CE), vulnerando el derecho fundamental a la integridad física (15 CE)", apunta el abogado especialista en derecho laboral Pere Vidal, que ha compartido la sentencia en redes sociales. 

Despedida por SMS

Los hechos se remontan a septiembre del año pasado, cuando a las 10 de la mañana la jefa de la demandante le escribe un mensaje telefónico y le dice: "No te veo en la tienda!". Un minuto después la trabajadora le responde que está en la consulta del médico, que este va con retraso, todavía la está atendiendo y que en cuanto termine va para allá. Su superiora le recrimina que no haya previsto el retraso en la consulta. Según apunta el abogado Vidal, una empresa no puede sancionar a un trabajador por dicho motivo y podría valorar si debe recuperar las horas perdidas en otro momento o si se las descuenta del sueldo.

Pocos minutos después la trabajadora le responde con una foto del parte de baja por incapacidad temporal que le acaba de emitir el doctor. El diagnóstico que figura es "ansiedad reactiva". "¿Qué te han dado la baja? ¿Por qué?", le pregunta su superiora. Para luego insistir: "¿Y cuáles son esos problemas de salud si se puede saber? Porque no me habías comentado nada".

Según la normativa laboral, el trabajador tiene el derecho a no comunicar a su empresa el motivo de la baja y la compañía no puede exigírselo. Actualmente ni siquiera tiene la obligación el empleado de comunicarle a sus jefes que está de baja. Desde el 1 de abril, la Seguridad Social es la encargada de contactar con la empresa y decirle que ese trabajador está en IT y cuántos días le ha dado el médico, sin especificar el motivo.

La supervisora le pide a su empleada que cuando salga del centro de salud vaya a la tienda para entregar las llaves y le avise. Una hora y 15 minutos después de haber entregado dichas llaves, la damnificada recibe un SMS certificado en su teléfono móvil en el que la empresa le comunica su despido. Habían pasado dos horas desde que el facultativo había firmado el parte de baja.

"Siento mucho que todo esto haya tenido que terminar así de esta manera. Creo que ha habido un problema de comunicación cuando perfectamente podías haber hablado conmigo de buenas y contarme que es lo que te pasa. [...] Ya hace tiempo que no estabas como tenías que estar y yo te lo notaba, pero si tú no me dices nada y conmigo aparentas estar bien...", reza el mensaje que le envió al cabo de un rato su superiora por 'whatsapp'.

Discriminación por salud

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La empresa no justificó en ningún momento el cese y ya reconoció la improcedencia del mismo -lo que conlleva una mayor indemnización- desde el primer momento. Por ello le pagó una indemnización de 947,1 euros. Y es que cualquier empresa que no justifica debidamente un despido ya está incurriendo en la improcedencia del mismo.

No obstante, el TSJ considera que esa omisión responde al ocultamiento del verdadero motivo del cese: su estado de salud y que por ello haya cogido la baja, suponiendo ello un contratiempo para la compañía. Y los magistrados recuerdan que "nadie podrá ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Es por ello que el TSJ valida la sentencia del juzgado de primera instancia, desestima el recurso de la empresa y falla a favor de la trabajadora.