Pensiones

Estas son las pensiones de la Seguridad Social que caducan

Tras la reforma, ahora las pensiones pueden caducar o prescribir, por lo que los pensionistas deben estar atentos

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Archivo - El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá

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La reforma de las pensiones ha traído la novedad de que estas podrían caducar o prescribir, al año o a los cinco años, respectivamente. Esto es algo que afecta a la gran mayoría de las pensiones y que ha servido de advertencia a todas aquellas personas que desean seguir siendo beneficiarias de estas ayudas. De momento, solo hay cuatro pensiones que no pueden prescribir de ninguna manera. En cambio, el resto sí podrían caducar.

Pensiones de la Seguridad Social que no caducan

Las únicas pensiones de la Seguridad Social que no caducan son las de jubilación, viudedad, orfandad y las que se otorgan en favor de familiares. El resto, pueden caducar a los cinco años de ser reconocidas.

También hay diferencia entre las prestaciones de un único pago y las de pago periódico. Las primeras caducan al año de no haberse hecho efectivas tras ser reconocidas, mientras que el derecho a percibir las mensualidades de las de pago periódico tiene una fecha de caducidad de un año, según se indica en el artículo 54 de la Ley General de la Seguridad Social.

Motivos por los que te pueden retirar la pensión

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La Seguridad Social tiene poder de retirar una pensión si se incumple alguna de estas obligaciones:

  • Superar el límite de los ingresos fijados para cobrarlas, ya sean contributivas o no contributivas

  • No cumplir con la obligación de hacer una declaración de ingresos de la unidad de convivencia en los tres primeros meses del año

  • No comunicar cualquier cambio en los datos personales del beneficiario cuando estos incidan en los requisitos a cumplir para recibir la ayuda

Situaciones que evitarían la prescripción de tu pensión

Existen situaciones por las que la prescripción de una ayuda puede ser evitada:

  • Causas ordinarias recogidas en el artículo 1973 del Código Civil

  • Reclamación ante la Administración o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social

  • Incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  • Acción judicial contra un presunto culpable, por lo pena o por lo civil