ENERGÍA

Competencia maniobra para proteger a los clientes de facturas de luz y gas infladas por las compañías

La CNMC reclama a las energéticas todas las refacturaciones necesarias para devolver lo cobrado de más a los usuarios por lecturas de contadores erróneas o por usar para el cálculo datos provisionales y no los definitivos.

Contadores de electricidad.

Contadores de electricidad.

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La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) busca defender a millones de clientes frente a facturas de luz y gas infladas por haber sido calculadas por las compañías energéticas de manera errónea. El organismo acumula varias resoluciones recientes en las que reclama a las comercializadoras de electricidad y de gas todas las refacturaciones necesarias para devolver lo cobrado de más a los usuarios por el uso de lecturas estimadas y no reales de los contadores o por utilizar datos provisionales y no los definitivos para fijar los importes.

La CNMC ha detectado, tras un aviso de Red Eléctrica de España (REE), que numerosas comercializadoras eléctricas están utilizando para facturar a sus clientes los datos provisionales que publica cada día la propia REE sobre algunos costes de ajustes del mercado eléctrico. Unas cifras que a menudo suelen reflejar grandes diferencias con los importes definitivos que hace públicos mensualmente Competencia y que dan como resultado recibos con sobrecostes injustificados.

Las “regularizaciones necesarias”

REE, como operador del sistema eléctrico español, ha mostrado su preocupación por el uso que están haciendo algunas compañías de sus ficheros diarios y cuestiona la conveniencia de que se utilicen para calcular el cobro a los consumidores, ya que los datos que contienen son “susceptibles de incluir valores con una elevada discrepancia respecto de los que serán finalmente facturados a los comercializadores”.

La CNMC admite que son las comercializadoras las que determinan en sus contratos del mercado libre con sus clientes cuáles son las referencias que utiliza para calcular la factura final y las condiciones aplicables en la facturación del suministro, pero alerta de que esas condiciones siempre han de ser “equitativas” y “proporcionales” en relación a los costes que realmente soportan las compañías.

“En caso de que la facturación a partir de los ficheros diarios implicara una fuerte discrepancia con respecto a la utilización de unos ficheros más definitivos y esa discrepancia fuera en contra del consumidor, sería conveniente que el comercializador reflejase en su contrato la necesidad de llevar a cabo las regularizaciones necesarias para corregir esta situación”, advierte el organismo comandado por Cani Fernández en una reciente resolución sobre los criterios de cálculo del precio final del mercado eléctrico.

Devoluciones sin fecha límite

Competencia también ha salido al paso de las maniobras de algunas comercializadoras de gas para no devolver a sus clientes los importes cobrados de más en facturas elaboradas con estimaciones de consumo y no con los datos reales del contador. “Algunas comercializadoras interpretan que no procede la devolución de consumo con una antigüedad mayor a 12 meses desde que se consigue la lectura real del contador, al considerar que la regularización del consumo a los usuarios está limitado a un periodo máximo de 12 meses de antigüedad desde que se consigue la lectura real del contador”, explica la CNMC en una resolución en que da respuesta a la consulta planteada por una de esas compañías gasistas.

La lectura de los contadores de gas se hace de manera analógica y las realizan las compañías distribuidoras y transmiten los datos a las comercializadoras para que facturen a sus clientes finales. En ocasiones, ante la imposibilidad de entrar en los domicilios para efectuar la lectura, las comercializadoras calculan el importe de los recibos con estimaciones de consumo, a la espera de que la distribuidora facilite los datos de una lectura real.

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El organismo ha frenado el intento de las compañías de acotar los casos en que deben efectuar la devolución y ha aclarado su obligación de reembolsar el sobrecoste a sus clientes con independencia del tiempo transcurrido desde la emisión de la factura de gas. “Si como consecuencia de una lectura estimada se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas a un consumidor final, la devolución se producirá en la primera factura desde la lectura real, sin que pueda producirse fraccionamiento en los importes a devolver”, sentencia.

Y, además, advierte a las comercializadoras de gas de que la normativa “no establece ningún límite temporal o de caducidad para la devolución, por lo que siempre se deberán devolver en su totalidad las cantidades facturadas en exceso al consumidor, una vez se detecte la situación al realizar una lectura real del contador”.