Espacio autónomos y pymes

Como autónomo, ¿cuándo estaré obligado a facturar electrónicamente? ¿Cómo funciona?

En una coyuntura económica especialmente complicada debido a la escalada de precios, las pymes y los autónomos son los primeros en revisar sus cuentas

Los años cotizados son la clave para tener derecho a una pensión de jubilación.

Los años cotizados son la clave para tener derecho a una pensión de jubilación. / FREEPIK

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Redacción

Con el objetivo de que funcione como punto de encuentro y de apoyo a este segmento económico clave, Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Autónomos (ATA), contesta una vez al mes a alguno de los correos electrónicos enviados y ofrece respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deben hacerse con nombre, apellido y DNI al siguiente correo: autonomosypymes@prensaiberica.es.

La ley 08/2022, denominada popularmente ley crea y crece, establece la obligatoriedad de facturar electrónicamente para todas las empresas y profesionales autónomos, aunque establece unos plazos transitorios distintos en función del nivel de facturación de estos. En concreto, la obligación de emitir facturas electrónicas se pondrá en marcha en un plazo de dos años para los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios y en el plazo de un año para las empresas de más ocho millones de euros de facturación anual desde el momento en que se apruebe el reglamento.

Pero el reglamento actualmente está en consulta pública y, dada la disolución de las Cortes por la convocatoria anticipada de elecciones generales, parece improbable, pero no imposible, que se apruebe antes de que se celebren los comicios. Con lo cual es difícil determinar cuándo empezarán a correr los plazos.

La diferencia de los plazos transitorios entre empresas y autónomos que facturen más de ocho millones y los que no obligará a los primeros, durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley, a acompañar las facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales de un documento en formato PDF.

En cuanto a su funcionamiento, es esencial entender que la obligación solo atañe a las relaciones comerciales entre empresas y profesionales y no a las establecidas con particulares, aunque creemos que el futuro nos depara que dicha obligatoriedad se extienda tanto a facturas emitidas como recibidas, y también a las relaciones con particulares. 

Otro dato clave es la obligación de informar sobre los estados de la factura. En dicha obligación existen también plazos diferenciados de aplicación en función de la facturación. En concreto, para las empresas y profesionales cuya facturación sea superior a seis millones, la obligación de incorporar dicha información entrará en vigor a los 36 meses de la aprobación del reglamento, y para el resto, a los 48 meses, que podrán informar voluntariamente. 

La información de los estados de la factura responde al fin último de la ley crea y crece que se desarrolla a través de este real decreto ley, combatir la morosidad comercial. Sin embargo, y pese a que las organizaciones empresariales y la ATA coincidimos plenamente con el objetivo, lo cierto es que consideramos que deben ampliarse los plazos para su aplicación y que en el caso de las pymes y los autónomos debe mantenerse la voluntariedad en el suministro de dicha información por la carga burocrática que supone para los mismos y para sus colaboradores sociales, que deberían hacer un seguimiento de cada una de las facturas e informar al emisor.

Por último, y lo más relevante en mi opinión, es que será la Agencia Tributaria (AEAT) la que pondrá a disposición de empresas y profesionales autónomos una plataforma pública gratuita que funcionará además como repositorio universal de todas las facturas. El uso de dicha plataforma será voluntario, ya que también estarán en el sistema de facturación electrónica las plataformas privadas, siempre que cumplan con las especificaciones establecidas y sean interoperables entre sí. La ventaja de uso de la solución pública es que nos aseguramos de que la factura y el procedimiento cumple con los estándares establecidos y que no genera coste. Además, ello nos permitiría a los autónomos que fuese la propia AEAT la que asumiese la llevanza de libros y nos requiriese menos obligaciones formales en cuanto a su periodicidad. 

Soy transportista con dos empleados y he recibido ayudas. ¿Es cierto que no puedo despedir?

Los autónomos del transporte o la agricultura que cobraron ayudas por el incremento de costes, e incluso los que percibieron el cheque de 200 euros, tenían prohibido despedir hasta el 30 de junio. Ahora, el real decreto actualiza esta prohibición para los trabajadores por cuenta propia que se beneficien de las nuevas ayudas y que no podrán justificar el despido de un empleado por causas económicas técnicas u organizatizas (ETOP) vinculadas al aumento de costes hasta el 31 de diciembre de 2023.

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En este caso, el artículo 177 de dicha norma advierte de que en todas aquellas "empresas beneficiarias de las ayudas directas, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre del año 2023". Además, el incumplimiento de esta obligación "conllevará el reintegro de la ayuda recibida"

Es algo ilógico, porque, si pese a las ayudas soy capaz de justificar que no tengo actividad suficiente para mantener a mis empleados, no debería estar prohibido su despido con las correspondientes indemnizaciones. Pero ya sabemos que, desgraciadamente, los políticos en general desconocen la realidad de la empresa y todavía más la de un autónomo.