VIVIENDA
Estas son las dos únicas condiciones para que te puedan subir el precio del alquiler del piso
La recién aprobada Ley de Vivienda incluye medidas de protección al inquilino
Cartel de alquiler en el acceso a una vivienda.
La mayoría de interesados en alquilar una vivienda han esperado a que entrara en vigor la nueva ley de vivienda para ahorrarse los gastos de gestión previos, aunque todavía no esté listo el índice de precios que se aplicará a los llamados municipios tensionados.
De momento, es el mercado quien sigue mandando, pero la oferta es tan escasa en las grandes ciudades, como Barcelona, (y más lo será con la ley, según los expertos) que los precios se han desbocado hasta el punto de que en los grandes portales apenas un 10% de la actual oferta disponible en arrendamiento está por debajo de los 1.100 euros.
En todo caso, la nueva ley de vivienda pretende conseguir que ese gasto mensual se haga menos difícil.
En concreto, se establece un máximo de un 2% de subida en las revisiones de contratos de arrendamientos hasta final de año y se obliga a prorrogar aquellos contratos que expiren antes del 30 de junio, por otros seis meses y siempre que el inquilino así lo quiera.
Por tanto, la nueva ley fija tres topes al respecto, que será del 2% en 2023, del 3% en 2024, para contar con una novedad en 2025 en el que se activará un nuevo índice para actualizar de forma anual los contratos de alquiler que no irá exclusivamente ligado al Índice de Precios al Consumo (IPC) como se venía haciendo hasta ahora.
Los propietarios de la vivienda, es decir, los arrendadores que pretendan subir el alquiler, deberán tener en cuenta que la nueva legislación impone que debe hacerse con un plazo de un mes de antelación al cumplimiento de un año de contrato. "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos", indica la legislación.
Los arrendadores deberán presentar la notificación por escrito.
Sin estos dos puntos necesarios obligatoriamente para realizar cualquier subida, se anularía cualquier incremento de la renta anual del alquiler.
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