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Renta 2022-23: ¿Cuál es el mínimo a declarar si tengo dos o más pagadores?
La Agencia Tributaria establece una cantidad límite que excluye a los contribuyentes de presentar la declaración si se han tenido dos pagadores
Una camarera lleva bandeja con bebidas en un restaurante.
El próximo 11 de abril de 2023 arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022 y una de las principales dudas entre los contribuyentes es si tendrán la obligación de presentar o no la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si han tenido dos pagadores o más durante el año pasado. Por ejemplo, si han trabajado por cuenta propia y ajena en el mismo ejercicio económico o si han trabajado por cuenta ajena y han recibido una prestación por desempleo. En ambos casos habría dos pagadores pero, ¿supone pagar más en la declaración?
En primer lugar, los contribuyentes que hayan percibido ingresos durante 2022 tendrán que confeccionar la declaración si superan los baremos establecidos por la Agencia Tributaria. En este sentido, "la cuantía dependerá de la suma de todos tus ingresos (así como de tus gastos, deducciones, reducciones… que se aplican siguiendo las reglas generales) y no variará por el hecho de que estos procedan de distintos pagadores", recoge el departamento de Fiscalidad del portal inmobiliario Idealista.
Menos de 22.000 euros brutos, exento
La Agencia Tributaria establece como norma general para este 2023 que no tendrán la obligación de presentar la declaración quienes hayan obtenido menos de 22.000 euros brutos de ingresos durante 2022, siempre y cuando estos ingresos vengan de un único pagador. Aquellas personas que sobrepasen esta cuantía tendrán la obligación de tributar ante Hacienda.
Noticias relacionadasEn el caso de dos pagadores, las personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 15.000 euros y procedan de más de un pagador también tendrán que presentar la declaración, siempre y cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales. Si no supera esta cantidad, tampoco estarán obligados.
Como novedad para este año, se modifica el apartado 3 del artículo 96 de la Ley del IRPF, de modo que, el límite excluyente de la obligación de declarar pasa de los 14.000 a los 15.000 euros anuales.
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