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Estás cobrando una prestación y consigues trabajo como autónomo: ¿qué puedes hacer?

¿Cuándo se puede complementar la prestación por desempleo y trabajar como autónomo? Estas son las claves

Novedades para los autónomos en 2023.

Novedades para los autónomos en 2023. / SHUTTERSTOCK

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Redacción

En ocasiones, ocurre que ya estás cobrando una prestación por desempleo, y de repente, encuentras un trabajo como autónomo. ¿Qué se hace en estos casos? En estos casos, aparecerán numerosas dudas sobre qué se debe hacer o a qué se puede optar. ¿Es compatible la prestación por desempleo con el trabajo de autónomo? ¿En todos los casos o existen excepciones? Y si es un trabajo puntual, ¿es posible reanudar la ayuda? Estas son las respuestas a todas las preguntas que puedan surgir:

¿Se puede reanudar la prestación?

Si un contribuyente está recibiendo una ayuda por desempleo e inicia una actividad de forma autónoma, la prestación de suspende automáticamente. La condición para paralizar la prestación es que esta actividad tenga una duración superior a los 60 días. Si tiene una duración menor a este periodo temporal, es posible reanudar la ayuda.

Para hacerlo, se deberán cumplir otros requisitos: que el trabajo dure menos de 24 meses, incluso si la persona no se ha dado de alta como trabajador de cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social, y que la actividad por cuenta propia ha durado entre 24 y 60 meses, pero se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. En cualquiera de los dos casos, la persona puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en los siguientes quince día hábiles desde que se finaliza la actividad por cuenta propia.

El derecho a la ayuda se inicia inmediatamente al día siguiente a la finalización del trabajo. Por tanto, no son compatibles la prestación por desempleo y la protección por cese de actividad, es necesario elegir entre ambas prestaciones.

Excepciones

La persona que esté recibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y ha cesado de manera definitiva su actividad laboral y además se da de alta como autónomo puede seguir recibiendo la prestación durante 270 como máximo, o hasta que se le acabe el derecho a la ayuda si el tiempo es inferior a este número de días. Para ello, el interesado deberá presentar la solicitud de compatibilidad en un plazo de quince días desde el inicio de la actividad por cuenta propia. En el momento en el que el trabajador comience un empleo por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, se cesará la compatibilidad.

Existe otro caso en el que se pueden compatibilizar ambas condiciones. Si la persona está recibiendo la ayuda por desempleo comience como socio de una sociedad laboral de nueva creación o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. Para ambos casos, el trabajo deberá estar enmarcado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. La persona que solicite esta compatibilidad podrá recibir el 100% de la cuantía de la prestación, con el correspondiente descuento del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social, si procede.

Causas de exclusión de compatibilidad

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Hay casos en los que se cesará la compatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia. Según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aquellas personas que comiencen un trabajo por cuenta propia o se incorporen en una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda quedarán excluidos de compatibilizar ambas condiciones. También ocurrirá lo mismo para quienes se den de alta como autónomos para formar parte de una sociedad mercantil como socio, cuando se haya recibido un pago único de la prestación por desempleo en los últimos dos años o cuando el último trabajo haya sido por cuenta propia, sin tener en cuenta si estaba o no dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o en alguna Mutualidad.

Por último, quedarán excluido quienes empiecen una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en el Régimen de la Seguridad que le corresponda, y para quienes se den de alta como autónomo y firmen un contrato con una empresa para la que hubiera trabajado por cuenta ajena en el periodo previo a quedarse en el paro (o la compañía forme parte del mismo grupo empresarial).

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