CONSULTORIO AUTÓNOMOS Y PYMES

Los autónomos deberán cotizar por encima de los 1.000 euros en 2023

Activos lanza un consultorio mensual para autónomos y pymes, gestionado por la vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Celia Ferrero

Novedades para los autónomos en 2023.

Novedades para los autónomos en 2023. / SHUTTERSTOCK

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Redacción

En una coyuntura económica especialmente complicada debido a la escalada de precios, los autónomos y las pymes son los primeros en revisar sus cuentas, poner en orden sus negocios y ajustarse a la incertidumbre económica. Con el objetivo de que funcione como punto de encuentro y de apoyo a este segmento económico clave, Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Autónomos (ATA), responderá una vez al mes en autonomosypymes@prensaiberica.es en un consultorio abierto por Activos y ofrecerá respuestas para orientar a los emprendedores en temas profesionales. Todas las consultas deberán hacerse con nombre, apellido y DNI.

¿Cómo tengo que cotizar a partir del 1 de enero de 2023? 

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos de los autónomos. Se trata sin duda de una de las reformas más profundas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde su origen, ya que modifica sustancialmente la forma en la que se cotizará a la Seguridad Social. El nuevo sistema implica que los autónomos deberán situarse en uno de los 15 tramos de rendimientos de la tabla de cotización (ver gráfico) en función de la previsión de ingresos que esperan obtener durante el año fiscal, pudiendo, eso sí, cambiar de tramo y, por tanto, de base de cotización y cuota, hasta 6 veces al año.

Lo primero, por tanto, que tienes que hacer es calcular en qué tramo de la tabla debes situarte. Para ello, si estás en estimación directa, aconsejo mirar el rendimiento neto por actividades económicas y/o profesionales en tu declaración de la renta en 2022, sumarle lo que has pagado en concepto de cuotas a la SS durante el ejercicio para neutralizar el hecho de que dichas cuotas han sido restadas como gasto para el cálculo de rendimiento neto, restar del resultado un 7% si eres autónomo persona física o un 3% si eres autónomo societario y finalmente dividir el resultado por 12 mensualidades. En el caso de que tributes en estimación objetiva o módulos, deberás tener en cuenta el rendimiento previo neto minorado si estás en actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento previo en el resto de actividades. 

Si eres autónomo societario o familiar colaborador debes saber que no podrás cotizar por debajo de una base mínima de 1.000 euros en 2023. Y también si eres societario, que se computarán todos los rendimientos obtenidos (también en especies y dinerarios) si tienes control efectivo de la sociedad, un 33% de participaciones en el caso de ser socios y un 25% de participaciones en el caso de los administradores. Es importante que tengas en cuenta que, si tu situación es la de autónomo societario durante 90 días en el ejercicio, el esquema a aplicar es el de societario y no el de persona física. Es decir, que tu base no podrá ser inferior a 1.000€ en 2023

Lo que obtienes mediante este cálculo es el promedio mensual de tus rendimientos computables a efectos de cotización, lo que te ofrece la posibilidad de o bien mantenerlo estable durante todo el ejercicio o cambiar de tramo cada dos meses para pagar más o menos en función de la evolución de los rendimientos de tu actividad o la estacionalidad de tu negocio. Elegido el tramo, tendrás que elegir entre la base mínima y la base máxima de ese tramo, puedes hacerlo euro a euro, y aplicando el 30,3% de tipo de cotización obtendrás la cuota a ingresar mensualmente.

Si hubieras cotizado más o menos de lo que te correspondería por rendimientos, tras la campaña de renta correspondiente al ejercicio considerado, en este caso ejercicio 2023 y renta en 2024, se procederá a su regularización, debiendo ingresar la diferencia a la Tesorería de la Seguridad Social (TGSS) en caso de haber cotizado menos de lo que te corresponde o en el caso de haber cotizado de más la TGSS te devolverá de oficio el excedente. Podrás renunciar a la devolución para consolidar las bases a efectos de prestaciones y pensión, si antes del 1 de enero de 2023 vinieras cotizando por bases superiores a la mínima pudiendo mantener dicha base durante el 2023. En este caso, y si hubieras cotizado por encima de esa base de 2023, la TGSS sólo te devolverá la diferencia con lo que hubiera correspondido por la base de 2022.

La comunicación de la base de cotización mediante la elección de tramos deberá solicitarse a través del portal Import@ss desde el 1 de enero de 2023 hasta el 28 de febrero. En este portal ya puedes encontrar un simulador orientativo para determinar el tramo que te corresponde, pero advertirte que en estos momentos dicho simulador considera los ingresos brutos y no los rendimientos computables a efectos de cotización (Ingresos-Gastos + cuota SS -7% o -3%). De esta forma, al no considerar la fórmula y la deducción de gastos, estaría siempre en un supuesto de sobrecotización. 

Aunque aún el portal Import@ss no contempla dichas funcionalidades, será desde el mismo desde el que podrás realizar los cambios de base así como comunicar tus rendimientos computables.

Me voy a dar de alta como autónomo ¿Cuánto tengo que cotizar con el nuevo sistema?

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Si es alta inicial, es decir es la primera vez que eres autónomo o llevas dos años sin serlo o tres años en el caso de que hayas beneficiado de la tarifa plana en ese periodo anterior, podrás a partir del 1 de enero acogerte a la tarifa plana de 80€, son 20€ más que la anterior pero su duración es de 24 meses, 1 año más que antes si el segundo año no superas el SMI.

En la Comunidad de Madrid, Andalucía y Murcia además podrás beneficiarte de la ‘tarifa 0’ ya que estas comunidades te subvencionarán la cuota al 100% mediante aportaciones durante 2 años.