PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

¿Qué derechos laborales tiene un trabajador ante la ola de calor?

La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a parar toda actividad si hay un “riesgo inminente” para la salud de los trabajadores

Trabajadores de la construcción, en una obra de Barcelona.

Trabajadores de la construcción, en una obra de Barcelona.

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La inminente ola de calor supone un riesgo real y directo para la salud de los trabajadores, especialmente para aquellos que desempeñan tareas al aire libre; como los de la construcción o el campo. España es una de los ‘puntos calientes’ de la crisis climática, tal como han señalado los expertos de la ONU en su reciente informe, y las altas temperaturas cada vez serán más frecuentes en el día a día de los trabajadores.

Ante eso y con el fin de minimizar los riesgos para la salud, los sindicatos recuerdan que todas las empresas deben contar con un plan de prevención de riesgos laborales, que los trabajadores tienen la obligación de parar ante cualquier peligro inminente y que las pausas periódicas y la hidratación son imprescindibles. 

¿A partir de qué temperatura es peligroso trabajar?

No existe una temperatura concreta para poder afirmar que a partir de la misma un trabajo debe cesar automáticamente, pues implica un riesgo seguro e inminente para el trabajador. No existe una cifra mágica, no obstante, sí existen condicionantes que hacen más probable que se produzcan un accidente que otros.

“Depende de varios factores, como la carga de trabajo -más o menos ligero-, el estado físico de la persona -no es lo mismo si es diabética, por ejemplo, o no- o la ropa de trabajo que lleve -más o menos gruesa-; entre otros”, explica la responsable de seguridad laboral de la UGT de Cataluña, Antonia Fuentes

La empresa está obligada a tener un plan de evaluación de riesgos laborales adaptado a cada entorno (exterior o interior), estableciendo cuáles son las temperaturas máximas hasta las que se debe trabajar. No es lo mismo una oficina que un taller donde se suelda metal. La Aemet, por su parte, tiene sus propias recomendaciones sobre cuándo existe un peligro real de golpe de calor, calambres o insolación. Lo que se conoce técnicamente como ‘estrés térmico’.

La temperatura varía según el grado de humedad. Por ejemplo, en un entorno seco (humedad del 45%) a partir de 33 grados el trabajador debe extremar las precauciones y a partir de los 41 grados existe peligro manifiesto. En Barcelona, con una humedad habitual del 60%, esas precauciones se ‘avanzan’ unos grados. Es decir, a 30 grados se deben extremar las precauciones y a partir de los 34 grados existe riesgo manifiesto. 

¿Cada cuánto deben hacerse pausas?

Las pausas cada cierto tiempo -dependiendo del tipo de actividad- son un elemento indispensable para prevenir accidentes de trabajo. “No existe la mala suerte si se hacen las cosas bien”, recuerda la responsable de salud laboral de la UGT de Cataluña. Cada cuanto deben hacerse las pausas es algo que debe estar determinado y especificado en el plan de evaluación de riesgos laborales. A mayor carga de trabajo, más frecuentes las pausas. El trabajador debe conocerlo, sus superiores deben conocerlo y darlo a conocer y promover que estos descansos se cumplan. Aunque en ese momento el trabajador no esté cansado. Y la empresa tiene la obligación de facilitar un lugar climatizado o fresco (con sombra) para realizar dichas pausas.

¿Y cada cuánto hay que hidratarse?

La hidratación es otro elemento indispensable para prevenir golpes de calor o cualquier riesgo derivado del estrés térmico. Beber frecuentemente agua bebidas isotónicas es algo que deben hacer los trabajadores y cuyo coste tiene la obligación de asumir la empresa.

¿Qué ropa de trabajo es la adecuada?

Los trabajadores deben desempeñar su jornada con la ropa de trabajo adecuada. Y está debe estar homologada y debe correr a cuenta de la empresa. Gafas de sol protectoras para personal que trabaje en hornos o fundiciones, trajes que protejan debidamente del sol para evitar quemaduras o gorros si existiera riesgo de estrés térmico. Cada sector y actividad requerirá de ropajes y elementos de protección distintos, pero estos siempre debe garantizarlos la empresa; así como que estén en correctas condiciones. 

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Está altamente desaconsejado por los expertos en prevención de riesgos laborales el trabajar dejando al descubierto grandes partes del cuerpo. Por mucha calor que haga, quitarse la camiseta para un obrero de la construcción, un jardinero o un temporero no está recomendado, ya que incrementa las posibilidades de quemaduras. De hecho, la recomendación es ropa ancha, fresca y que cubra las máximas partes del cuerpo posibles. 

¿Cómo debe organizarse la jornada?

Compactar la jornada de manera intensiva para que los trabajadores estén menos horas expuestos al sol es una de las reivindicaciones de los sindicatos para minimizar los riesgos con el calor. No obstante, esta cuestión no es obligatoria para las empresas y deberán ser fruto de la negociación colectiva si finalmente se aplica o no. La empresa es libre de organizar la jornada como le convenga, aunque siempre garantizando las condiciones mínimas e indispensables de seguridad laboral. Es recomendable, no obligatorio, evitar las horas de mayor calor, como el mediodía.