PLAZOS

¿Qué pasa si no hago la declaración de la Renta 2022?

Agotar el plazo establecido sin tramitar el impuesto puede tener consecuencias negativas para nuestro bolsillo

La forma de presentar la declaración fuera de plazo es la misma que si lo haríamos en el periodo habilitado.

La forma de presentar la declaración fuera de plazo es la misma que si lo haríamos en el periodo habilitado.

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A.R.

Los contribuyentes tienen aún tiempo para presentar la declaración de la renta. Hasta el próximo 30 de junio, hay margen para cumplir con Hacienda. Sin embargo, es conveniente no despistarse, ya que agotar el plazo sin tramitar el impuesto puede tener consecuencias negativas para nuestro bolsillo.

Para la Agencia Tributaria, no presentar la declaración a tiempo pude constituir una infracción leve. Lo habitual, en todo caso, es que envíe un requerimiento al contribuyente para reclamarle el trámite o para preguntar por el motivo por el que no lo ha hecho.

Las declaraciones de renta expiran a los cuatro años de presentarse. Si no se cumplió el plazo en este ejercicio, Hacienda tiene de plazo hasta el año 2026 para reclamar al contribuyente su obligación. A partir de entonces, ya no podrá hacerlo.

La forma de presentar la declaración fuera de plazo es la misma que si lo haríamos en el periodo habilitado. Será después cuando conozcamos si conlleva algún tipo de sanción. En el caso de hacerlo con más de un año de retraso, habrá que afrontar intereses de demora.

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Si es el contribuyente el que acude a presentar la declaración fuera de plazo, al resultado de la misma deberá añadir los siguientes porcentajes de penalización:

  • Durante los tres meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso, no habrá intereses de demora ni sanción.

  • Entre tres meses y un día y seis meses: El 10% de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora.

  • Entre seis meses y un día y 12 meses: El 15% de la cantidad ingresada. Como en los casos anteriores, no habrá intereses de demora ni sanción.

  • Más de 12 meses al término del plazo de la declaración: El 20% de la cantidad ingresada. En este último caso se exigirán también los intereses de demora correspondientes. Es posible reducir un 25% el recargo de los importes si se paga en el plazo fijado por parte de la Agencia Tributaria.

En el caso de que sea Hacienda la que tenga que dirigirse al contribuyente, se establece una sanción adicional que oscila desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, además del interés de demora por el tiempo transcurrido.