¿Qué es el pago fraccionado de la declaración de la renta?
El año pasado 6.059.000 de declaraciones resultaron a ingresar (+7,4%), mientras que 14.187.000 (-2%) fueron con solicitud de devolución
Atención presencial para elaborar el borrador de la renta en la sede de la delegación de Hacienda de Guzmán el Bueno en Madrid, en una fotografía de archivo. /
La Campaña de la Renta 2021 ya ha comenzado y con ellas miles de españoles tendrán que rendir cuentas al fisco. Así pues, serán muchos los que tengan que pagar a Hacienda después de realizar su declaración del IRPF.
Concretamente, el año pasado 6.059.000 de declaraciones resultaron a ingresar (+7,4%), mientras que 14.187.000 (-2%) fueron con solicitud de devolución. El fisco recibió un número mayor de declaraciones en 2020 (+2,9%), superando la cifra de 21.725.000.
En todo caso, a la hora de tener que pagar a Hacienda hay diversas posibilidades, como el pago fraccionado. Los contribuyentes pueden fraccionar el pago en dos plazos, cumpliendo siempre las fechas establecidas y siempre que no se trate de una declaración complementaria.
Primer plazo pago declaración de la Renta
La primera parte del pago se abona en el momento de presentar la declaración. Para optar por el pago fraccionado, es necesario marcar esta opción en la declaración de la renta y domiciliar los abonos para que se hagan a través de la entidad bancaria correspondiente.
Segundo plazo pago declaración de la Renta
Noticias relacionadasPor su parte, el segundo pago se realiza, por lo general, en la primera quincena de noviembre. De esta manera, el pago fraccionado de la declaración se cumple en los plazos previstos. Si no se ejecuta de esta manera, el contribuyente podría enfrentarse a una penalización con recargos. Son los denominados intereses de demora, que implican que se tenga que pagar un importe mayor del que estaba previsto de forma inicial.
Existe también la opción del aplazamiento, previo acuerdo entre el contribuyente y la Agencia Tributaria. Sin embargo, esta opción necesita de un volumen de documentos que la justifiquen. Se establecerá un calendario de pago y, en cualquier caso, tendrá unos intereses del 3,75%. Si no se abonan las cantidades pertinentes mediante este aplazamiento, Hacienda puede iniciar lo que se denomina un procedimiento de apremio y que podría llevar a embargos.
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