DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022
Deducción por maternidad en el IRPF: ¿a cuánto asciende y cómo pedirla?
Todas las mujeres con hijos menores de tres años pueden recibir una ayuda que se puede solicitar anticipadamente o através de la declaración de la renta
Oficina de la Agencia Tributaria. /
La campaña de la Renta 2022 ha arrancado este miércoles 6 de abril. Desde ese día se puede presentar la declaración de impuestos del ejercicio 2021, con diferentes plazos según el canal que se utilice para presentarla. De momento sólo es posible presentar la declaración a través de la web de la Agencia Tributaria, aunque el plazo para presentarla concluye el 30 de junio. Aquellas mujeres trabajadoras que cotizan en la Seguridad Social tienen una ayuda en el caso de tener hijos menores de tres años que pueden recibir a través de la declaración de la renta o que pueden recibir mensualmente de manera anticipada si así lo solicitan.
¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad del IRPF?
La deducción por maternidad del IRPF puede ser solicitada por aquellas mujeres con hijos menores de tres años, también en caso de adopción o acogimiento. En este caso, los tres años se cuentan a partir de la fecha de adopción o acogimiento. Sin embargo, para poder optar a la deducción por maternidad, además, las mujeres deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Además, cuando ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tienen derecho a aplicar la deducción (también en el caso de que los progenitores sean dos hombres). También pueden optar a esta deducción aquellos padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
No se tiene derecho a la deducción de maternidad cuando se recibe una prtestación o subsidio de desempleo o en caso de excedencia voluntaria.
¿A cuánto asciende la deducción por maternidad en el IRPF?
El máximo que puede desgravarse por maternidad son 1.200 euros anuales (100 euros al mes si se pide de manera anticipada), siempre que esta cantidad no supere el total de las cotizaciones y cyuotas totales a Seguridad Social y Mutualidades de cada periodo impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
En realidad, a esta deducción se le pueden sumar otras cantidades. Así, es posible incrementar la deducción hasta en 1.000 euros anuales cuando en el ejercicio impositivo (esto es, en 2021) la beneficiaria ha pagado "gastos de custodia" del hijo menor de tres años.
Los gastos de custodia se refieren a la preinscripción y matrícula en guarderías o centros de educación infantil privados autorizados (ojo, porque no todos los centros privados lo están); la cuota por asistencia, en horario general y ampliado a centros de educación infantil o guarderías y la alimentación (la cuota de comedor) en dichos centros. Estas cantidades tienen que referirse a meses completos y no pueden tener la consideración, para la contribuiyente, de rendimientos del trabajo en especie exentos. Las contribuyentes no tienen que hacer nada para solicitar esta deducción adicional, popularmente conocida como 'cheque guardería', ya que es la propia guardería o centro de educación infantil el responsable de que presentar el modelo 233 de 'Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados', en Hacienda.
Otras deducciones por maternidad
Noticias relacionadasCada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones adicionales por maternidad, que pueden referirse a los gastos de estudios, compra de material escolar y otras cuestiones.
Estas deducciondes pueden ser universales, es decir, sin tener en cuenta la renta anual de los progenitores, o tener como requisito un límite máximo de ingresos, como ocurre en Andalucía y Madrid.
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