NUEVA ECONOMÍA

Este abogado español ha vencido a Glovo, Uber y Amazon por contratar falsos autónomos. Ahora va a por YouTube

Bernardo García: "Una directiva europea sobre condiciones transparentes de trabajo establece a las plataformas en línea como empleadoras"

Bernardo García, abogado

Bernardo García, abogado / A.P

Analía Plaza

Analía Plaza

Bernardo García es abogado especialista en derecho del trabajo. Asesora a la Unión General de Trabajadores (UGT) desde el año 1988, sindicato junto al cual ha obtenido grandes victorias en los últimos años. García ha sido el encargado de defender a miles de repartidores en los macrojuicios instados por la Seguridad Social contra Glovo, Uber y Amazon, además de haber llevado multitud de demandas individuales en este mismo sector. Pocos días después de hacer esta entrevista recibió otra buena noticia: un juzgado de Madrid volvió a condenar a Amazon por emplear falsos autónomos. Es la segunda sentencia similar contra la empresa en menos de un año (cada una es por un período distinto).

García es también el abogado de Jota, el primer 'youtuber' que demanda a Youtube. La plataforma, propiedad de Google, desmonetizó sus canales y le dejó sin ingresos, una maniobra que el letrado considera a todas luces un despido improcedente. Recibe a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA en su despacho de la Gran Vía de Madrid para hablar sobre este caso, la actuación pública sobre las empresas de reparto y el futuro de las relaciones laborales.

PREGUNTA: ¿Dónde ve indicios de laboralidad en el caso del 'youtuber' que ha demandado a Youtube?

RESPUESTA: Soy mayor y estoy poco, por no decir nada, habituado a las redes. No soy ajeno a ellas, pero me quedan lejos. Hay varios perfiles de personas que trabajan, o que suben contenido, a la plataforma. Cualquiera puede hacerlo, pero algunas personas se dedican a ello profesionalmente, como medio de vida: de manera regular y con una retribución propia de la que sería un trabajo por cuenta ajena.

Cuando tienes un canal abierto, más de mil personas suscritas y más de 4.000 horas de visualización en el último año, Google te propone un contrato para lo que ellos llaman "monetizar": compartir la publicidad que generan. Hay otro perfil distinto, el de los influyentes, que promocionan productos y reciben compensaciones de las marcas. La relación ahí es distinta, pero este no es nuestro caso.

Nuestro caso es el de un creador de contenido. Tiene un canal llamado Último Bastión en el que hace crónica parlamentaria. Utiliza material de los debates del Congreso, Senado y declaraciones públicas. Es una actividad que se ha hecho toda la vida: la comunicación. En el periodismo más clásico había una redacción; ahora se trabaja de forma más telemática y ahí se diluyen las notas de vinculación con la organización empresarial. Pero es que han cambiado completamente las organizaciones empresariales: antes había medios, infraestructuras materiales y centros de trabajo físicos. Eso se ha sustituido por herramientas virtuales. Ya no hay un espacio físico, pero sí virtual, en el que alguien controla y organiza. Eso es fundamental. Y en Youtube quien lo hace es Google.

P. ¿La cuestión está en quién pone las reglas de juego? En Youtube, por ejemplo, en qué vídeos se promocionan o no.

R. Hay que analizarlas. El debate es saber si, con las condiciones que digo, una persona tiene una relación de trabajo por cuenta ajena de Google.

Google mantendrá que estas personas son independientes y que no les exige ningún trabajo. Hay notas en las que se diluye la dependencia. Eso es lo que vamos a discutir.

P. Y usted cree que sí: que los 'youtubers' tienen una relación de trabajo por cuenta ajena con Youtube.

R. Sí. Hay elementos. Hemos construido la demanda en un procedimiento de despido, porque a este creador de contenido le desmonetizaron la cuenta. Google no te dice que no puedas subir contenido, sino que te lo desmonetiza. Y en ese momento pierdes la retribución, un elemento esencial de la relación laboral. Dice: este trabajo no te lo voy a pagar.

Lo que se discutirá en la demanda y haremos valer es, en primer lugar, la noción que proviene del ámbito europeo. Hay una noción cada vez más expansiva de la relación de trabajo, que tiende a proteger, sobre todo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a las personas que trabajan por cuenta de otra bajo su dirección y que reciben una retribución. Se considera que ahí hay una relación laboral.

Y hay una directiva sobre condiciones transparentes de trabajo, pendiente de transponer en España, que establece a las plataformas en línea como empleadoras. Es decir: hay un fenómeno de trabajo que está siendo conocido por los tribunales. En España se abrió con las plataformas de reparto, que lo negaban: Glovo, Deliveroo, Stuart... Ya está quedando claro. Ha habido procedimientos de oficio, pero el Tribunal Supremo se pronunció de forma categórica en septiembre de 2021 [declaró falsos autónomos a los repartidores de Glovo]. Y ahí hay notas difusas de dependencia, porque la empresa dice: yo no le digo cuándo tiene que trabajar ni qué reparto tiene que hacer...

P. No hay mucha diferencia entre Youtube y las plataformas de reparto.

R. Hay diferencias, pero hay elementos que podrían relacionarse.

P. ¿Servirá la jurisprudencia que se ha creado con los casos de Glovo y el resto para el juicio contra Youtube?

R. Sí, porque son nuevas formas de trabajo. La de reparto es mucho más clásica, más material. El trabajo intelectual es diferente, lo que facilita que se pueda hacer a través de aplicaciones informáticas.

P. ¿Hay casos similares con Youtube en otros países? Si se determina que Google es el empleador, ¿qué cambia?

R. Este es un caso individual, pero no deja de ser un caso testigo. El juicio será en junio. Será una instancia única en el juzgado de lo social número 26. Habrá un juicio oral. Expondremos todas las posiciones y desarrollaremos pruebas. Y veremos lo que dice la sentencia, que será recurrida con toda seguridad en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Habrá un debate en sede judicial que hasta ahora no nos consta que se haya producido. En Alemania se ha planteado y estamos pendientes de saber qué pasa. Pero en principio no tenemos noticia de que haya ninguna sentencia en Europa ni en el resto del mundo.

P. ¿Se puede extender a otras plataformas? Hay mucha gente viviendo de Instagram y de TikTok a través de las marcas. Si la plataforma cambia las reglas del juego y deja de enseñar sus publicaciones, ellos pierden ingresos.

R. Puede haber casos de influyentes con una relación estable con marcas. Tienen visualizaciones, generan publicidad y reciben una retribución. Ahí la plataforma parece más intermediaria. Es otra historia. La nota de dependencia está más matizada. No organiza nada, aunque pone el elemento principal: la herramienta para que tú puedas difundir comunicaciones y se te retribuya por ello. El dato esencial es que no es cualquier persona, sino aquellos que se dedican regularmente de manera profesionalizada, como este creador que dedicaba jornadas de trabajo a subir contenidos.

P. ¿Cuál es la actitud de Google? ¿Ha intentado llegar a algún acuerdo?

R. De momento, no. Nuestra idea es forzar un debate judicial, pero podría haber un acuerdo.

P. ¿Son las empresas contra las que ha litigado —Uber, Amazon, Deliveroo...— parecidas entre ellas? Glovo es la única española.

R. Dejó de serlo. Pero su expansión fue meritoria. Bueno, meritoria, con un sistema de explotación de personas en situación de riesgo. La mayoría de la gente que se dedica al reparto con Glovo es migrante, pobre, que necesita trabajar de manera perentoria, en situación de vulnerabilidad social. Se aprovechan de esta circunstancia para tener una plantilla enorme de gente dispuesta a trabajar bajo el modelo de falsos autónomos y sin asumir los riesgos de la condición empleadora. Glovo se ha impuesto en España con este modelo; de hecho, Deliveroo abandonó. Y ahora es la hegemónica.

Uber tenía reparto y cuando entró en vigor la ley 'rider' lo externalizó todo a otros proveedores y se apartó. Eso dio lugar a un procedimiento de despido colectivo que llevamos desde el sindicato. Pagaron indemnizaciones a los trabajadores a los que 'desvincularon' en agosto de 2021.

Amazon tenía otro modelo, Flex. Hubo una sentencia el año pasado y después abandonaron el modelo. Era reparto puro y duro de los productos que venden en Amazon. Vas con tu coche. No necesitas título de transporte. Uno de los problemas que tenían los repartidores es que la policía les paraba. Luego dejaron de hacerlo porque se dieron cuenta de que era gente con necesidad. A Amazon la condenaron.

P. Y al final lo dejaron...

R. Sí, porque han visto los riesgos y porque la Inspección de Trabajo, y esto es muy meritorio, ha actuado. Ha hecho actuaciones inspectoras, han ido y han levantado actas que han dado lugar a los procesos judiciales. Lo mismo ocurrió con Glovo. Hay algunos procedimientos individuales, pero las macrocausas que afectan a miles de trabajadores las insta la Inspección de Trabajo.

Su papel ha sido muy relevante. Hasta ahora, para poder liquidar las cuotas, la Seguridad Social necesitaba tener una sentencia judicial que dijera que hay relación laboral. Tenía que acudir al juzgado, de ahí las macrocausas. Esto cambió en febrero del año pasado con la ley de empleo. Ahora ya no es necesario, sino que va directamente al contencioso, levanta las actas y acude a recaudarlas. Y es la empresa la que tiene que impugnar, ya no en el juzgado de lo social, sino en el contencioso administrativo. Ya no hay procedimientos de oficio. Esto se ha hecho para facilitar la eficacia de la actuación inspectora, que no sea necesario acudir a un proceso judicial previo como hasta ahora.

P. Es decir, que de aquí a poco tiempo dejará de haber macrocausas contra estas empresas.

R. Sí, son las últimas. Queda una de Glovo, de Stuart, de Uber, la de Amazon...

P. La mayoría se han retirado, pero Glovo ha seguido.

R. Ha ido adaptándose. Ha cambiado su modelo porque ha sido condenada. En su defensa posterior ha dicho que el modelo es diferente. Ahora tiene una plantilla laboral para el reparto de supermercado. Pero sigue habiendo una flota enorme de autónomos que hacen los pedidos individuales de comida.

Tuvimos un juicio en diciembre de Glovo, pero sobre el modelo anterior, que dio lugar a la sentencia. Pero ellos resisten. Desde el poder público se han adoptado medidas, se ha tipificado la conducta de no dar de alta a pesar de los requerimientos, con la idea de que la Fiscalía pueda perseguirles. La maquinaria del Estado a veces es lenta, pero la idea es que se abran estos frentes.

Esto fue una reforma del Código Penal pensada para las empresas que no regularizan a sus plantillas a pesar de los requerimentos de Trabajo.

P. ¿Por qué cree que insisten en sus prácticas incluso después de aprobarse una ley?

R. Son capaces de asumir las consecuencias negativas de las multas. Pero es un modelo insostenible y no podrán mantenerlo. Estamos en un período intermedio, de resistencia y rebeldía, que en algún momento cesará porque los resortes coactivos del Estado actuarán con contundencia.

P. Hablamos de nueva economía, pero ¿tienen estas formas de trabajo precedentes históricos?

R. Sí, de hecho lo refieren las sentencias. En los años ochenta existía el reparto a través los mensajeros. No había aplicaciones, pero si tú necesitabas mandar un documento lo mandabas a través de otra persona. Sigue habiendo mensajeros, pero es marginal. Las empresas de mensajería no contrataban personal, sino autónomos. El Tribunal Supremo lo corrigió. Dijo que había una relación laboral, pese a que aportaban el instrumento más importante (la moto) y no era una actividad profesionalizada. Eran pequeñas empresas.

No creo que Glovo las tuviera como referente. Siempre han mantenido que no hacen transporte, que se limitan a intermediar. Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo, respecto a Uber que argumentaba, que no: usted lo que hace es gestionar un servicio de transporte.

Hay una frase de un juez británico sobre el fenómeno de Deliveroo y Glovo en Londres, que dijo irónicamente que la City se había llenado de empresas en bicicleta.

P. ¿Ha sido la ley 'rider' positiva? En su momento hubo 'riders' quejándose de que como autónomos ganaban más.

R. Existe ese espejismo de que puedes cobrar más... Pero el nivel de protección social es radicalmente distinto. Y están desprotegidos si les desvinculan de la plataforma, no tienen derecho a nada. En la inmediatez, claro: si te ahorras las cotizaciones la actividad es beneficiosa. A corto plazo parece rentable. El reto es que estas personas sigan trabajando de esa manera, con flexibilidad y retribuciones dignas. Esas cantidades de miles y miles de euros... no sé si existirán. Yo no las conozco.

P. Las plataformas de reparto son muy visibles, pero ¿hay alguna actividad que esté quedando fuera del radar?

R. Sí, toda clase de servicios: jurídicos, de asesoramiento... En Alemania hay un caso de una persona que se dedicaba a hacer microtareas. Hacía revisión de productos para la publicidad, fotos. Se consideró que había una relación laboral. Pero es muy difícil detectar esa actividad porque no se ve, en contraste con el transporte. Hay servicios que hace la gente desde su casa o empleos del hogar, que las plataformas dicen que se limitan a poner en contacto pero organizan la actividad.

P. ¿Cómo van a evolucionar estos nuevos trabajos?

R. Es difícil que la inspección se meta. Ahí quizá el reto pase por un nuevo Estatuto de Trabajo del siglo XXI: que una normativa tenga en cuenta estas nuevas realidades. Que adapte las notas esenciales clásicas de la relación de trabajo por cuenta ajena a esta nueva realidad, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Unión Europea, que dice que quien trabaja bajo la dirección de otro y percibe una retribución tiene una relación laboral. Y eso es muy amplio. Supone superar la forma tradicional de trabajo y adaptarse a la nueva. Que es lo que ha hecho el Supremo con las plataformas digitales. El reto pasa por que la norma sea más ambiciosa, porque la ley 'rider' solo afecta a las plataformas de reparto. Es una realidad más conocida, pero hay otras que se manifestarán.