CÓDIGO PENAL

¿Qué diferencias hay entre la ley 'sí es sí' y la reforma del PSOE - PP? Siete claves del retoque penal

El cambio introduce un subtipo agravado para delitos sexuales con violencia, con el fin de evitar penas más bajas

¿Qué diferencias hay entre la ley 'sí es sí' y la reforma del PSOE-PP? Siete claves del retoque penal.

¿Qué diferencias hay entre la ley 'sí es sí' y la reforma del PSOE-PP? Siete claves del retoque penal.

Patricia Martín

Patricia Martín

El Congreso aprobará este el jueves la reforma impulsada por el PSOE para evitar los “efectos indeseados” de la 'ley del sí es sí’, cuya aplicación ha provocado, por el momento, más de 900 rebajas de pena a delincuentes sexuales. Aunque en un inicio ambos socios de Gobierno eran reacios, PSOE y Unidas Podemos han aceptado que deben retocar la propuesta penal de la norma -con fórmulas diferentes- para elevar algunas penas. Finalmente, saldrá adelante la propuesta socialista con el apoyo del PP. Solo la aplicación del nuevo texto, que agrava los delitos con violencia, determinará si el consentimiento sigue siendo el corazón de la ley, como mantienen los socialistas, o si volvemos al "Código Penal de la Manada", como sostienen en Podemos. De entrada, el nuevo redactado implica los siguientes cambios sobre la 'ley del sí es sí’ y la norma anterior a esta.

¿Cómo era el Código Penal anterior a la 'ley del sí es sí'?

El modelo anterior a la 'ley del sí es sí' diferenciaba entre agresión sexual y abuso (cuando el delito era cometido sin violencia o intimidación y con penas menores) pero tras la primera sentencia contra ‘La Manada’ de Pamplona el movimiento feminista reclamó la fusión de ambos conceptos y que la existencia de consentimiento o no determine si hay delito. Es decir, que la víctima no tenga que decir expresamente ‘no’ o resistirse con uñas y dientes para que sea creída. De ahí los gritos en las calles de “solo sí es sí” que fueron llevados a la ley de libertad sexual que ahora se va a reformar.

¿Qué cambió la ley ‘sí es sí’?

La norma supuso un cambio de paradigma, ya que considera que todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual y define el consentimiento así: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Al unificar delitos menores como un abuso sin penetración con otro más graves, como una violación grupal, se ha establecido una nueva horquilla de penas que ha provocado -sin que fuera esta la intención del Gobierno- que decenas de jueces rebajen las condenas en algunos supuestos, en aplicación de la ley más favorable para el reo.  

 ¿Qué propone la reforma socialista?  

El PSOE deja intacta la definición de consentimiento pero crea un subtipo agravado de agresión sexual para los delitos con violencia, intimidación o anulación de la voluntad víctima, con el argumento de que estas circunstancias no son “meras agravantes que rodean el delito, sino elementos que están en la conducta misma” y por ello merecen más reproche penal. El resultado conllevará que las penas mínimas sigan en un año para el delito más básico, como un tocamiento no consentido, pero se elevan mínimas y máximas en otros supuestos. El caso más acentuado es el de la agresión sexual con penetración, violencia y agravantes, en el que la pena mínima que la ‘ley sí es sí’ marcaba en 7 años pasará a 12 años. La máxima en este supuesto seguirá en 15 años.

¿Qué sucede con los agresores menores?

Con la reforma socialistas se corrigen, de paso, otras leyes, además de la ley de libertad sexual. Por ejemplo, se había detectado que la ley del menor producía que algunos menores de edad tuvieran castigos de internamiento superiores a las penas de prisión de adultos y con el cambio se equiparan ambos supuestos. Además, durante la negociación con Unidas Podemos, que no ha llegado a buen puerto, se acordó introducir como agravante de parentesco todas las relaciones familiares, incluidos los primos.

¿Por qué Podemos rechaza la reforma?

El partido morado considera que supone “volver al Código Penal de ‘La Manada” y a diferenciar los delitos sexuales en función de si hubo violencia o no. En la práctica, sostienen, supondrá que las mujeres no tendrán que probar que no consintieron sino que se las cuestionará sobre si se resistieron y cuánto se resistieron. Por el contrario, el PSOE sostiene que hará más llevadero el procedimiento judicial puesto que cuando haya violencia, intimidación o anulación de la voluntad, automáticamente se entenderá que no hay consentimiento, sin necesidad de probarlo. Las diferencias parecen meros tecnicismos pero, según Podemos, son “de gran calado porque tendrán mucha incidencia en el sistema”.

¿Qué propone Unidas Podemos?

Los morados, al igual que ERC y Bildu, consideran que la vía para evitar penas más suaves es que la violencia, de todo tipo, sea considerada un agravante, y no solo la de “extrema gravedad”, como figura en la ley ‘sí es sí’. Asimismo, proponen que la intimidación y la anulación de la víctima sean también agravantes. Sin embargo, el PSOE considera que este modelo dispararía mucho algunas penas, por lo que no ha habido acuerdo y la propuesta morada no saldrá adelante. Sus enmiendas han sido rechazadas en comisión y, salvo sobresaltos, no se incorporarán durante el resto de la tramitación.

Podemos a priori no es partidario del punitivismo pero argumenta que ha presentado un modelo alternativo al socialista para buscar el entendimiento y preservar el modelo del consentimiento.

¿La reforma servirá para los ya condenados?

No, el cambio legal no evitará que se sigan revisando las penas ya impuestas, porque el ordenamiento jurídico obliga a aplicar al reo la ley más favorable, pero sí servirá para las agresiones que se comentan una vez la reforma entre en vigor.