TRIBUNALES
La Audiencia Nacional condena al Estado a indemnizar con 495.386 euros a un matrimonio por prisión indebida
Fueron condenados en un primer juicio por enaltecimiento del terrorismo y absueltos por ausencia de pruebas en un segundo
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, que ya es firme, por la que condena al Estado a indemnizar con a un matrimonio con 495.386 euros en concepto de daños como consecuencia de la prisión padecida en el marco del procedimiento penal en el que fueron condenados por autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo y en un segundo juicio, absueltos, tras anular el primero el Tribunal Supremo.
El 2016 el hombre fue detenido por un delito de adoctrinamiento terrorista y se decretó su prisión preventiva. Meses después fue detenida su mujer por un delito de enaltecimiento de terrorismo, y también fue enviada prisión. El matrimonio tenía dos hijos de 4 y 1 años, que se vieron privados de sus progenitores, informa Red Jurídica, la cooperativa de abogados que ejerció su defensa.
En total el matrimonio estuvo 1.377 días privado de libertad, casi tres años él y un año ella. En un primer juicio él fue condenado a 6 años de prisión y a 1 año ella, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia al considerar que se habían vulnerado los derechos del matrimonio durante el juicio y ordenó su repetición. En el segundo juicio, la Audiencia Nacional les absolvió.
Ningún dato objetivo
La sentencia declaró que "no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista, ni tampoco la actividad tipificada en el artículo 577.2 del citado texto legal, dirigida o con la finalidad expresada en el mismo que le es imputada por el ministerio público".
Un argumento de peso para que lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declare que deben ser indemnizados por el Estado, pese a existir una condena inicial, extremo que complica este tipo de resarcimientos.
Al estar acusados de terrorismo, tanto ella como él sufrieron un régimen de vida especialmente duro en prisión. Se les clasificó en primer grado, en aislamiento, así como en régimen FIES (previsto para los presos de especial peligrosidad) con intervención de sus comunicaciones. Como consecuencia el marido ha padecido un daño psiquiátrico muy grave, irreparable e irreversible que afecta a la identidad y al proyecto de vida, y que le ha supuesto un reconocimiento de discapacidad del 76%.
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