TRIBUNALES

La justicia no ve indefensión en el carpetazo a la querella de Vox por los disturbios en la Plaza Roja de Vallecas

El partido de Abascal denunció a la delegada del Gobierno en Madrid y atribuyó delitos de odio a Monedero y a Iglesias por los incidentes durante un acto para las autonómicas del 2021

La Policía Nacional carga contra los manifestantes congregados contra Vox en Vallecas en abril de 2021.

La Policía Nacional carga contra los manifestantes congregados contra Vox en Vallecas en abril de 2021. / David Castro

Cristina Gallardo

No debe confundirse una alegada indefensión con el hecho de que un tribunal no acepte tus argumentos. Esa es una de las razones que esgrimen tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid para dar cerrojazo definitivo a la querella que presentó Vox en abril de 2021 contra la delegada del Gobierno en esta región, Mercedes González, los que fueran fundadores de Podemos Juan Carlos Monedero y Pablo Iglesias, contra el responsable en dichos momentos de la policía antidisturbios y contra la asociación 'rayista' de los Bukaneros por los incidentes durante un mitin del partido en Vallecas durante la última campaña autonómica.

Interpusieron una querella similar contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que fue archivada por el Tribunal Supremo el pasado 8 de julio, según fuentes del alto tribunal consultadas por este diario.

La formación liderada por Santiago Abascal acusaba de prevaricación, daños, lesiones, asociación ilícita e incluso de delito de odio e incitación de desórdenes públicos por los mensajes de los que fueran dirigentes del partido morado en redes sociales, pero la justicia insiste en que ninguna de sus conductas suponen delito. En cuanto a las lesiones y daños causados durante los disturbios en sí, no existe autor conocido, y no pueden ser imputadas a los querellados.

En un auto dictado el pasado 23 de enero, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, de desestima el recurso de apelación presentado por Vox contra el archivo inicial de esas actuaciones que dictó el pasado mes de julio el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid. La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Jacobo Vigil, señala a los recurrentes que no es cierto que el juez de instrucción que rechazó investigar los hechos no motivara suficientemente su decisión, “cuestión distinta es que tales razonamientos, como es, por otra parte, legítimo, no satisfagan al querellante”.

JURISPRUDENCIA DEL CONSTITUCIONAL

Agrega el auto que no cabe confundir el deber de congruencia en las resoluciones judiciales con la necesidad de dar respuesta “a todos y cada uno de los argumentos expuestos por la parte”; ni tampoco confundir la causa de indefensión – dirigida a lograr la nulidad de la resolución recurrida-- “con la falta de asunción por parte del órgano jurisdiccional de los argumentos formulados por la parte”.

En este punto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial trae a colación la jurisprudencia constitucional, que es constante al señalar que “no existe un derecho incondicionado al acceso a la instrucción penal”. Concretamente, Vox imputaba a la delegada del Gobierno en Madrid y al jefe de la Unidad de Intervención Policial (UIP) los delitos de prevaricación y omisión de perseguir determinados delitos por no establecer un dispositivo policial de protección del acto convocado por Vox el 7 de abril en la conocida como ‘plaza roja’ del barrio de Vallecas.

En este punto, la Audiencia de Madrid recuerda que la necesidad de que el autor de estos delitos actúe ‘a sabiendas’ excluye “la posible comisión del mismo por dolo eventual". Al no existir esta intencionalidad, no existen los delitos que se imputan.

“DISCREPANCIA IDEOLÓGICA” NO ES ODIO

Respecto de los integrantes de los Bukaneros, y Monedero e Iglesias, a quienes se imputan delitos de odio y de “incitación” a cometer delitos contra los integrantes o simpatizantes de Vox que se reunieron en el lugar del mitin, la Audiencia de Madrid analiza la actuación de cada uno de ellos y sus mensajes en las redes sociales para concluir que ponen de manifiesto “una discrepancia ideológica” con el grupo convocante de acto político en Vallecas, y supone una incitación a sus posibles seguidores a mostrar esta misma discrepancia, pero no se hace referencia alguna a la incitación a la violencia.

Se detiene en Iglesias, que en dicha campaña era el candidato a presidente de la Comunidad por Unidas Podemos. En este punto, el tribunal reprocha a Vox que especule respecto de su participación en los incidentes “en el plano intelectual”, considerándole inductor de los actos violentos que se registraron en el lugar. “Ningún elemento de prueba, ni tan siquiera inicial, se aporta, y el razonamiento articulado se basa en una mera sospecha, cuando no en la sola suspicacia del querellante”, razona la Audiencia de Madrid.

Los Bukaneros publicaron mensajes del tipo: “Llenemos la plaza roja antes sus provocaciones y sus intentos de criminalizar a los vecinos de nuestro barrio (…) desbordémosla, que nos se escuchen sus discursos de odio” o “En Vallekas no pasarán”, lo que a juicio del tribunal que pueda ser tampoco una llamada a la violencia como pretende Vox.

El término fascista debe valorarse en el contexto de la dialéctica política en los medios y redes sociales, donde referencias al fascismo y al comunismo, así como a otras ideologías, parecen, en ocasiones, utilizadas con cierta laxitud respecto de su estricto significado, y en referencia genérica a posiciones políticas de derecha o izquierda, según sea quien las utilice”, razona el auto sobre los términos empleados.