DEMANDA DE LOS TRABAJADORES

Una sentencia avala la obligación de racionar los coches de empresa en la Administración

Un reciente fallo respalda a la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre por acabar con el uso privado de los vehículos de empresa a trabajadores absorbidos en el rescate de ocho concesionarias de autopistas

La juez destaca que el hecho de ser una empresa del sector público obliga a la "racionalización" y a "evitar el disfrute privado de bienes públicos"

Ap7

Ap7 / Ferran Nadeu

Tener un coche de empresa que incluya también el disfrute personal puede resultar normal cuando se trabaja en el sector privado, pero deja de tener sentido si el trabajador pasa a depender del sector público. Este cambio de estatus, que han sufrido 658 empleados de las ocho concesionarias de autopistas de peaje, no implica seguir gozando de los mismos privilegios laborales, según ratifica una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, que avala poner coto al uso personal de vehículos pagados con fondos públicos.

El Estado ha asumido progresivamente la gestión de estas autopistas y eso ha provocado que la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, que depende del Ministerio de Transportes, haya pasado de tener 22 trabajadores a 680 y que se haya encontrado con un parque móvil de 78 vehículos en renting. De ellos, 45 se usaban sólo para labores de servicio de las carreteras y 33 también de manera privada por algunos empleados.

La entidad pública ha llevado a cabo toda una reestructuración interna que ha implicado un procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, donde se incluía poner fin al disfrute personal de estos vehículos. Una decisión de la directora general, Cristina Moreno, apoyada por la propia Intervención General del Estado que, en dos informes previos, había recomendado "tomar decisiones, racionalización de uso y posesión de coches de empresa más acordes con la naturaleza de empresa pública".

"25.000 EUROS POR DAÑOS MORALES"

Pero 29 de los antiguos trabajadores de las concesionarias, que, mayoritariamente, disponían libremente del vehículo de empresa, presentaron una demanda en la que solicitaban 25.000 euros de indemnización por "evidente daño moral, sufrimiento, vejación y dolor causado" y por considerar que la decisión era "totalmente caprichosa" y que no suponía un ahorro económico para la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre.

La empresa insistió en el juicio que era necesario establecer un protocolo único de utilización de los vehículos para acabar con el uso privado que, además, no aparecía cuantificado como salario en especie en las nóminas y la juez le ha dado la razón con argumentos sobre los criterios que deben regir el sector público, a los que añade lo "irrazonable" y "desproporcionado" de la petición de indemnización. La ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, recuerda, establece que "la gestión de los servicios públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la mejora de la gestión del sector público".

"EVITAR EL DISFRUTE PRIVADO"

El "simple hecho de ser una empresa del sector público la que ha absorbido a ocho de las concesionarias de las autopistas de peaje, gestionadas anteriormente por empresas privadas", sostiene la magistrada, "justifica la necesaria adopción de medidas de racionalización y optimización del parque móvil de vehículos recibidos" con independencia de "si era poco o mucho el impacto económico". El protocolo de uso de vehículos estaba "absolutamente justificado" una "adecuada política" de administración de los coches de empresa "resultando obvio", destaca la juez, que se debía "evitar el disfrute privado de bienes públicos"

Desde 2018, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre ha asumido la gestión de la Radial 2, entre la M40 y Guadalajara; las Radiales 3 y 5, entre Madrid y la A3; la Radial 4, entre la M-50 y Ocaña; la AP36 Ocaña-La Roda; M12 Eje Aeropuerto, en Madrid; AP7 Circunvalación Alicante, AP7 Cartagena-Vera y AP41, todas ellas gestionadas por empresas privadas involucradas en procedimientos concursales.