TRIBUNALES

La justicia avala el despido de una embarazada por irse de romería estando de baja por ciática

El tribunal basa su resolución en una prueba aportada gracias al trabajo de detectives

Romería de La Divina Pastora

Romería de La Divina Pastora / DAVID ARJONA / EFE

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido de una trabajadora de un supermercado de Huelva, aún estando embarazada, tras descubrirse que pese a estar de baja por sufrir dolores de ciática aprovechó para acudir durante cuatro horas a una romería vestida de flamenca y llevando zapatos de cuña alta. El uso de este calzado y su asistencia al evento se considera por el tribunal contradictorio con el proceso doloroso que le impedía trabajar.

La resolución, del pasado mes de junio y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, rechaza el recurso de suplicación presentado por la defensa de la trabajadora contra la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, que declaró la procedencia del despido en agosto de 2019.

La mujer prestaba sus servicios como charcutera en un supermercado de La Palma del Condado y fue diagnosticada de ciática en marzo de 2017, estando de baja por esta razón hasta el mes de enero siguiente. A ello siguió otra baja por esguince y la ciática de nuevo, hasta agosto de ese mismo año. Concretamente, en el informe de urgencias del Centro de Salud de La Palma del Condado ( Huelva) de 10 de marzo de 2018 consta que la actora presentaba "dolor con la marcha de puntillas y la movilización de columna".

La empresa contrató a un detective para investigar las continuas bajas de la empleada, y éste le realizo unas fotos cuando acudió a una romería de su pueblo en plena baja, el 12 de mayo de 2018, vestida de flamenca y llevando unos zapatos altos de cuña. Según podía apreciarse en las imágenes, la mujer entraba y salía del vehículo en el que asistía a la procesión y giraba el cuello 90 grados para hablar con otras personas, y a ello siguieron informaciones que la colocaban recogiendo a su hijo del colegio, o haciendo la compra con zapatos de tacón alto. Fue despedida el 26 junio siguiente.

ABUSO DE CONFIANZA

Pese a que la empresa adujo que no conocía del embarazo de la empleada cuando la despidió, este hecho se contradice, según alegó la mujer, en las propias fotografías que se le realizaron. En todo caso, la sentencia de la Sala de lo Social del tribunal andaluz, de la que ha sido ponente el magistrado Oscar López Bermejo, considera la decisión de la empresa procedente al existir un abuso de confianza grave por parte de la trabajadora. En este caso, el despido no tiene ninguna relación con la situación de embarazo de la trabajadora.

En su sentencia, el tribunal recuerda que «los hechos impiden considerar el despido nulo, por cuanto el propio artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado quinto, señala que la declaración de procedencia "impedirá aplicar la causas de nulidad objetiva de despido previstas en ese mismo apartado, lo que acaece en este caso»

Señala también la Sala que "se le aconseja reposo, en cambio, la trabajadora ha realizado actividades contraproducentes a su situación incapacitante, pues resulta del todo contradictorio o injustificado tener un proceso doloroso procedente de la ciática a padecida por la actora con el hecho de participar con normalidad en una romería durante más de cuatro horas, ataviada con cuñas alta, moviendo de forma natural su cuello a pesar de los dolores de columna.