VIOLENCIA INSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional revisa el concepto de error judicial en el caso del niño asesinado por su padre en Beniel, Murcia

Analiza el recurso de la madre de Cristian, asesinado por su padre días después de que una resolución judicial le dejará en libertad pese a tener antecedentes

El Tribunal Supremo rechazó la declaración de error, necesaria para reclamar una indemnización al Estado, por una cuestión de plazos

Manifestación por el crimen del niño de Beniel (Murcia)

Manifestación por el crimen del niño de Beniel (Murcia) / La Opinión de Murcia

Que las decisiones que adoptan los jueces tienen consecuencias en la vida de los ciudadanos parece algo evidente. Pero en ocasiones estas consecuencias pueden ser fatales y no es fácil que los propios tribunales admitan formalmente la existencia de un error que abra la puerta a la obtención de una indemnización por parte del Estado. El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso que incide sobre este asunto y la posible vulneración asociada de derechos fundamentales a cuenta de la reclamación de una mujer cuyo hijo de 11 años fue asesinado en 2019 en Beniel (Murcia) por su propio padre, que pese ser condenado por maltrato disfrutaba de visitas al menor en libertad. No existía un régimen de visitas como tal acordado judicialmente.

El lamentable suceso tuvo lugar en julio de 2019, cuando el pequeño Cristian fue acuchillado por su padre, David Sánchez, que se suicidó tras cometer el crimen. El hombre tenía una orden de alejamiento de su exesposa, pero no del hijo de ambos, y disfrutaba de una situación de libertad pese a una condena por maltrato a seis meses de prisión y tras haber vulnerado en alguna ocasión el citado alejamiento.

La madre presentó un recurso exigiendo a la justicia el reconocimiento de un error judicial, aunque no prosperó. Una cuestión que ha llegado al Constitucional.

Fuentes del tribunal de garantías señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que el recurso, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Antonio Narváez, se ha excluido a última hora del orden del día del Pleno de la próxima semana, donde aparecía inicialmente. No obstante, destacan su interés constitucional, al valorarse la dificultad y las trabas formales que se encuentran muchas veces los ciudadanos para hacer valer sus derechos frente al actuar de la justicia, y más en un asunto tan delicado como el de la violencia vicaria, el maltrato a una mujer perpetrado a través del daño a sus hijos e hijas.

Se analiza, concretamente, si hubo una aplicación desproporcionada de las reglas sobre caducidad de la acción de declaración de error judicial. Esta posibilidad prevista en la ley tiene por objeto obtener un reconocimiento formal del error judicial, requisito imprescindible para poder reclamar frente al Estado la indemnización correspondiente.

Las mismas fuentes apuntan al precedente del caso González Carreño, que llevó a la ONU a apercibir a España por no actuar con la diligencia debida. Ángela González Carreño pidió ayuda en varias ocasiones porque temía por la vida de su hija, pero el Estado no la protegió y el padre la mató. El Tribunal Supremo ordenó cumplir las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a favor de esta madre víctima de violencia vicaria. Ello permitió que fuera indemnizada por los daños morales sufridos.

Un caso similar es el de Itziar Prats: denunció a su exmarido porque tenía miedo de que le hiciera algo a sus hijas, no fue creída y las dos pequeñas fueron asesinadas. En esta ocasión, el Ministerio de la Presidencia resolvió que los ministerios de Justicia e Interior debían indemnizarla a ella y a los abuelos de las niñas con un millón de euros y concluyó que la imputación del daño no se podía concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, pues "el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado".

PETICIÓN EXTEMPORÁNEA

En el caso del asesinato del pequeño Cristian, que ahora llega al Constitucional, la petición de declaración de error judicial instado por la madre, Laura H.M., fue inadmitida en junio de 2020 por el Tribunal Supremo, que estimó que la petición era extemporánea por haberse planteado después de que concluyera el plazo legal para ello. Se le impuso incluso el pago de las costas procesales.

La demanda de declaración de error judicial se había presentado contra una sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia en junio de 2019, apenas unas semanas antes del crimen. En dicha resolución se acordó una condena de seis meses de prisión por maltrato, si bien el exmarido de Laura quedó en libertad con la condición de que no delinquiera en el plazo de dos años y no se acercara o comunicara con ella, algo que incumplió apenas doce días después, dando lugar a otras diligencias y a un nuevo juicio rápido que no concluyó tampoco con su entrada en prisión.

En dicha resolución también se decía que el condenado no tenía antecedentes, ignorando la primera sentencia por maltrato que había sido dictada además por la misma jueza, por lo que la representación letrada de Laura considera que la pena de cárcel impuesta nunca debió haberse suspendido. Unos días después, el 25 de julio de ese año, David Sánchez no devolvió cuando correspondía al pequeño a su madre. Utilizó la visita para acabar con su vida, tras lo cual se suicidó. 

LA FISCALÍA EN CONTRA

En su día, la Fiscalía del Supremo se opuso a la declaración de error judicial alguno basándose en la actual doctrina jurisprudencial, y alegando que no podía afirmarse que la jueza que acordó la medida "lo hiciera con plena conciencia de que el afectado por la suspensión otorgada era la misma persona condenada 15 días antes". 

En su informe, el Ministerio Público añadía que en este caso tampoco podía establecerse una relación causal entre la suspensión de la pena "y los luctuosos acontecimientos que ocurrieron posteriormente" porque "siempre hubiera podido ocurrir en cualquier otro momento, o aprovechando un permiso o visita carcelaria". El auto judicial, concluía la Fiscalía, era "razonado y razonable", y no podía predicarse "que constituya o genere un error".

El Supremo, por su parte, no entró a valorar las circunstancias concretas del caso que inadmitió por una cuestión formal, según el auto al que ha tenido acceso este diario. Se limitó a señalar que el tiempo que da la ley de tres meses para interponer demanda de error judicial comenzó el 19 de junio de 2019, cuando se dictó la sentencia calificada de errónea por la mujer, mientras que la demanda ante el alto tribunal se presentó en octubre, cuando "el plazo había precluido en exceso".

¿QUÉ ES ERROR JUDICIAL PARA EL SUPREMO?

Pese a no entrar en el fondo, la resolución sí daba claves de lo que considera el Tribunal Supremo que es un error judicial, del que dice que, al no estar definido en la ley, es un "concepto jurídico indeterminado cuya concreción ha de hacerse casuísticamente por los Jueces y Tribunales".

Para que se declare como tal, el Supremo considera que es imprescindible "un daño probado, no presunto, efectivo, evaluable", y desecha aquellos supuestos en los que, "dentro de una amplia interpretación del precepto o del sistema, quepa la orientación que se tacha de errónea, incluso cuando ésta sea minoritaria en el campo de la investigación científica o de la propia doctrina jurisprudencial". "En otras palabras, se trata de equivocaciones manifiestas y palmarias en la fijación de los hechos o en la aplicación de la ley", concluye.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Si el Estado falla a las víctimas al no cumplir con sus obligaciones de protegerlas y prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia que padecen, termina siendo también responsable, su omisión de obligaciones y sus negligencias pueden llegar a tener consecuencias mortales.

De hecho, la falta de respuesta de las instituciones también puede constituir una forma de violencia machista, la violencia institucional. En España requiere de un desarrollo legislativo, pues por el momento sólo figura en las leyes autonómicas de Cataluña y La Rioja, a pesar de que Naciones Unidas la reconoció ya en 1993 y está recogida en el Convenio de Estambul.

En Cataluña y La Rioja, la violencia institucional se define como las "acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce" la ley contra la violencia de género.

Su incorporación a la legislación nacional será, sin duda, objeto de debate en la renovación del dictamen del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Pide ayuda

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010Todos los recursos contra la violencia de género.