Violencia contra la mujer

Una jueza pide al Gobierno en una sentencia que incluya en el Código Penal la violencia económica como forma de maltrato machista

La magistrada asegura a este diario que es una “forma de hacer palanca y abrir una grieta por la que entre la luz para abordar esta problemática"

Lucía Avilés traslada en la sentencia al Gobierno la necesidad de tipificar la violencia económica como una forma de maltrato contra la mujer

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, ha pedido al Gobierno que incluya en el Código Penal la violencia económica como un tipo de violencia machista y lo ha hecho de una manera poco habitual, a través de una exposición razonada en una sentencia.

También pide que se establezcan cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas cuando se produce un impago reiterado de las pensiones alimenticias de los hijos.

Una sentencia a un hombre por impago de pensión alimenticia ha sido el mecanismo elegido por la jueza para elevar al Gobierno la necesidad de tipificar la violencia económica como una forma de maltrato: en ella, el individuo es condenado a 11 meses de prisión y a pagar 7.375 euros por no haber cumplido con su obligación de abonar la pensión alimenticia de su hija menor.

El acusado había sido condenado en dos ocasiones por delitos de violencia sobre la mujer y sin embargo esta cuestión no se tuvo en cuenta a la hora de cerrar el procedimiento de divorcio y establecer el convenio regulador.

Estima la jueza en el fallo que ese procedimiento se tramitó “con la pátina de un divorcio de mutuo acuerdo”, invisibilizando el maltrato, y subraya que “el rastro de la violencia de género que sí existía determina una situación asimétrica entra las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora “ que pudo tener la mujer a la hora de acordar un convenio regulador.

En el Código Penal

Este caso ha servido a la magistrada para pedir al Ejecutivo que incluya la violencia económica en el Código Penal y también regule el daño social: que no sólo se tenga que pagar las pensiones atrasadas, también reparar las consecuencias que ese impago ha provocado en la vida de las mujeres y los hijos.

Para ello, ha recurrido a un procedimiento que no suele utilizarse pero que está recogido Código Penal, concretamente en el artículo 4, que permite a un magistrado o tribunal dirigirse al Gobierno para explicar por qué una acción u omisión que no está penada por ley debería ser objeto de sanción penal.

En declaraciones a “EL PERIÓDICO DE ESPAÑA”, Lucía Avilés sostiene que es una “forma de hacer palanca y abrir una grieta por la que entre la luz para abordar esta problemática: la dependencia económica perpetúa la violencia de género y el estado debe revertir esta situación. Si no se adoptan medidas, se incurre en violencia institucional”.

Ahogamiento de las mujeres

Asevera la magistrada que la violencia económica se utiliza por los agresores como una forma de “ahogamiento de las mujeres para seguir sometiendo y controlando” a las víctimas, tanto durante la relación como cuando ésta termina.

En su exposición razonada, argumenta que el legislador no ha tipificado comportamientos merecedores y necesitados de pena y que el caso concreto, que se enjuicia como abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, es una manifestación de violencia de género, si bien la categoría delictiva como tal no está tipificada en el Código Penal.

“La lucha contra la violencia de género debe contemplar para ser efectiva todas sus manifestaciones. (…) La violencia económica es una de las dimensiones a las que se ha prestado menos atención por parte de los legisladores”, señala en su exposición.

"Una barrera decisiva"

Y tras destacar que supone una “barrera decisiva para que las mujeres consigan salir de las relaciones violentas”, la define como “la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”.

Esta violencia, continúa, “se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso”.

Pensión alimenticia

En marzo de 2021, el Tribunal Supremo estableció en una sentencia que dejar de pagar la pensión alimenticia de los hijos es “violencia económica” y produce una doble victimización, la de los menores que no ven cubiertas sus necesidades y la del otro progenitor (que generalmente suele ser la madre) que debe hacerse cargo de ellas con un exceso de cuidado que no le corresponde.

Además, el Convenio de Estambul (ratificado por España en 2014) incluye la violencia económica como un tipo de violencia contra las mujeres, si bien este país aún no ha incluido esta realidad en su ordenamiento jurídico.

Según la Macroencuesta de Violencia sobre la Mujer 2019, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el 11,5 % de las mujeres españoles españolas han sido víctimas de violencia económica por parte de una pareja o expareja: ese porcentaje supone que 2,35 millones de mujeres han padecido esta forma de maltrato.