JUSTICIA

Hostelería contra normas covid: reclamaciones patrimoniales de entre 5.000 euros a 1,5 millones

Despachos de abogados mantienen vivas reclamaciones económicas frente el Estado y las CCAA por las pérdidas derivadas de los cierres decretados por la Administración.

Asociaciones de hosteleros pleitean ante los TSJ, pero por el momento solo el de Cantabria ha anulado disposiciones establecidas entre los estados de alarma.

Cena de Navidad en un restaurante.

Cena de Navidad en un restaurante. / Elisenda Pons

Cristina Gallardo

Las continuas restricciones de horarios, de aforo e incluso el cierre de actividad impuesta al sector de la hostelería, al ocio nocturno y a otros locales como son los salones de juego a causa de la pandemia por covid-19 han costado a los empresarios del sector decenas e incluso cientos de miles de euros en el caso de grandes cadenas de restaurantes y hoteles. 

Lejos de resignarse, los empresarios mantienen vivos cientos de pleitos con la administración que nutren la actividad de determinados despachos de abogados durante los últimos meses.

En estos litigios, los hosteleros actúan de forma individual o bien mediante demandas colectivas que se presentan en nombre de asociaciones de empresarios ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sostienen en ellas que la libertad de empresa ha sido vulnerada sin sostén legal para ello en la mayoría de las ocasiones.

Estos pleitos se desarrollan en dos ámbitos diferentes, el recurso contra las normas autonómicas en los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y la reclamación patrimonial frente al Estado o las comunidades autónomas, con exigencias diversas que van desde los 5.000 a los 1,5 millones de euros según las fuentes consultadas, dependiendo de si hablamos de empresas que llevan varios locales o un bar de barrio.

Ante los TSJ

 En cuanto a los primeros, bufetes como Écija Abogados han interpuesto recursos en nombre de diferentes asociaciones de hosteleros contra las normas dictadas por comunidades autónomas ante un total de 13 tribunales superiores de Justicia, concretamente en Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.

Por el momento, la mayoría de los tribunales han rechazado las pretensiones de los empresarios utilizando argumentos similares. Por un lado, las resoluciones hablan de primacía del derecho a la salud sobre otras libertades, además de la obligación de las Comunidades autónomas de acatar la Orden Ministerial que fue dictada tras el Consejo Interterritorial de Salud del 14 de agosto de 2020.

El acuerdo de agosto de 2020

En dicha reunión se alcanzó un acuerdo para la "declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19” y, ese mismo día, el entonces ministro de Sanidad Salvador Illa comunicó a cada una de las comunidades autónomas una Orden con el mismo texto que sirvió para imponer medidas restrictivas para la hostelería durante todo ese verano.

 Ni el Acuerdo del Consejo Interterritorial ni la Orden Ministerial vinieron refrendados por informe técnico o médico alguno, según señalan a El PERIÓDICO DE ESPAÑA los representantes legales de las asociaciones demandantes. Prueba de ello son los expedientes administrativos aportados por los distintos gobiernos autonómicos en estos pleitos, ya que en la mayoría de los casos se limitaban a incluir el famoso acuerdo y orden ministerial y, a lo sumo, una propuesta del Director General de Sanidad emitida a posteriori.

En otros casos, los TSJ dictaron la pérdida sobrevenida del objeto porque la norma de agosto de 2020 en el momento de dictarse la sentencia, ya había sido derogada por otra. 

Sin cenas, más pérdidas

Después, en octubre de ese año se decretó el segundo estado de alarma, que supuso la aplicación en 'cogobernanza" de nuevas restricciones que afectaron igualmente a los hosteleros, como fue la limitación de la libertad de circulación que imposibilitó prácticamente el servicio de cenas, la prohibición de entrada y salida entre comunidades que imposibilitó la visita de turistas de los que se nutren en gran parte estos negocios o la limitación de grupos, que impidió los servicios para grandes celebraciones. Las consecuencias económicas fueron diversas para los empresarios según la comunidad en la que tuvieran su negocio.

Por el momento, las respuestas favorables en los tribunales se cuentan con los dedos de una mano. Recientemente, dos sentencias del TSJ de Cantabria contra las limitaciones que impuso el Gobierno autonómico en agosto del año abren la puerta a la presentación de reclamaciones patrimoniales, según los juristas consultados.

Las dos resoluciones, de contenido casi idéntico, consideran que existió "una irregular actuación administrativa durante los estados de alarma que fueron anulados por el Tribunal Constitucional, y abundan en que la anomalía es más aplicable a este caso, si cabe, por tratarse agosto 2020, un "espacio temporal entre sendos estados de alarma y, por lo tanto, sin circunstancias de urgencia y con menos justificación para actuar de forma irregular".

Reclamaciones patrimoniales

De forma paralela a los recursos contenciosos, diferentes despachos de abogados han interpuesto miles de reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente al Estado en búsqueda de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por las dos declaraciones del estado de alarma; particularmente, la primera, cuando se decretaron cierres por el confinamiento. La mayoría de estos asuntos aún están pendientes de resolución.

También se han interpuesto reclamaciones contra las Comunidades Autónomas por las medidas acordadas entre los estados de alarma y durante el estado de alarma en coordinación con el Estado (cogobernanza). Las reclamaciones son muy variadas y van desde unos pocos miles de euros a los casi 1,5 millones que reclaman grandes cadenas hoteleras o de restaurantes.

La Ley del 81 prevé indemnizar

Las interpuestas ante el Estado se fundan en el artículo 3.2. de la propia ley de 1981 que regula el estado de alarma, y que establece que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

Ese artículo establece una suerte de derecho a ser indemnizado de configuración legal, según las fuentes consultadas. Ante las comunidades autónomas se pretende la indemnización de los negocios como consecuencia de los daños causados por el funcionamiento de la administración. 

Los procedimientos comienzan siempre con una reclamación previa administrativa ante el órgano responsable que éste deberá resolver en el plazo de seis meses, trascurridos los cuales el interesado puede entenderla desestimada y acudir a los Tribunales. Hay que tener en cuenta que las reclamaciones solo se pueden interponer dentro del año siguiente a la causación del daño por lo que, en la mayoría de los casos, los bufetes se encuentran ya en posición de acudir a los tribunales.