Opinión | POLÍTICA
Lo que el 'procés' castró en financiación
El término “autonomía financiera” es concreto y el Estatut de 2006 ofrecía la posibilidad de desarrollarla
![Pedro Sánchez y Pere Aragonès, en un encuentro en Barcelona.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/bb78344c-71f6-4e6a-8f22-dde1ab1dc453_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Pedro Sánchez y Pere Aragonès, en un encuentro en Barcelona. / Manu Mitru
¿Recuerdan el Estatut? Después de largas disputas políticas y debates acalorados con aquel texto que impulsó el 'tripartit' y tras los rifirrafes por la sentencia del Constitucional, que readaptó algunos de sus articulados, sobre todo aquellos que estaban relacionados con la justicia, el Estatut dejó de ser una herramienta para ampliar el denominado autogobierno catalán.
En aquel entonces, sobre 2012, la CiU de Artur Mas decidió superar bastantes pantallas de golpe y lanzarse al monte. La crisis financiera la tenía pegada al cogote, los recortes provocaban cada vez más movilizaciones en la calle y la situación era inaguantable para el ideario convergente, que jamás había tenido una respuesta de agitación en la calle. Cogieron los 223 artículos del Estatut, con sus 15 disposiciones adicionales, dos transitorias y cuatro finales, hicieron con ello una pelota y la enviaron a tomar viento.
La imagen es descriptiva, pero no se aleja de las consecuencias del ‘procés’: dejar de avanzar para, con mucha gesticulación, quedarse en el mismo lugar. Desarrollar el Estatut era autonomismo, una palabreja insultante para los más gritones.
El Estatut tiene diez artículos, los que van del 201 al 210, que son precisos y se rigen por “los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas”. El término “autonomía financiera” es concreto y el Estatut de 2006 ofrecía la posibilidad de desarrollarla.
Por ejemplo, en el artículo 204 se cita que “para desarrollar lo previsto en el párrafo anterior” (que se refiere a competencias financieras), “se constituirá, en el plazo de dos años, un Consorcio o ente equivalente en el que participarán de forma paritaria la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Catalunya. El Consorcio podrá transformarse en la Administración Tributaria en Catalunya”. ¡Dos años!
Ello significa que, si el Parlament hubiera hecho los deberes, 16 años más tarde Catalunya debería haber tenido una Agencia Tributaria consorciada Generalitat/Estado, y si no ha sido posible fue por estos ocho años de inútil ‘procés’. Pues volvamos a empezar y rápido.
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