Opinión | TRIBUNA

El teletrabajo, tiempo después

Un hombre teletrabaja desde el escritorio de su casa.

Un hombre teletrabaja desde el escritorio de su casa. / David Castro

 El teletrabajo llegó por emergencia, sin pedir permiso. El 14 de marzo de 2020 se declaraba el primer estado de alarma frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y el 17 de marzo se aprobaba el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social generado por la pandemia que establecía el “carácter preferente del trabajo a distancia”. En pocos meses se cumplirán dos años de aquel evento que ha marcado la historia no solo de nuestro país, sino del mundo en su conjunto. Un impacto que todavía sigue condicionando el presente.

De la noche a la mañana, en España, se pasaba de un 8% de población ocupada que teletrabajaba en 2019 a un 19% en el segundo trimestre de 2020, como señala el reciente informe realizado por el Gabinete Económico de Comisiones Obreras. Este salto se explica por el aumento de los asalariados que pasaron a realizar su trabajo a distancia en un número nunca visto antes, del 4% en 2019 a un 17% en el segundo trimestre de 2020. Mientras, en el universo de los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, entre los que esta forma de trabajar estaba más implantada y extendida, apenas se incrementó el número manteniéndose en el 30%.

Aquella inesperada aparición de esta forma de trabajar, muy circunscrita a la coyuntura, hizo que se empezaran a construir castillos en el aire. No pocas predicciones auguraron que el teletrabajo masivo y permanente había llegado para quedarse y que nuestro futuro más cercano, el de las y los trabajadores, estaba necesariamente vinculado a esta forma de trabajar. Por tierra, mar y aire se loaban las bondades del teletrabajo: la eliminación del tiempo de desplazamiento, la flexibilidad, el impacto positivo sobre el medio ambiente, la reducción de gastos de las empresas, etc. Por supuesto, muchas de ellas certeras. Pero nada se decía de las amenazas y los riesgos asociados a esta forma de trabajar: la falta de voluntariedad, la discriminación, los problemas que genera sobre la salud, el desarraigo y aislamiento social que puede producir, las dificultades para la desconexión, la falta de condiciones para teletrabajar, la asunción de gastos por parte de los trabajadores, etc.

Las profecías tampoco se paraban a analizar los obstáculos que habían bloqueado el desarrollo del teletrabajo en nuestro país tiempo atrás. Obstáculos estructurales ligados a un tejido productivo que por sus características requiere la presencia física para realizar las tareas. El teletrabajo tiene una existencia muy reducida en sectores que tienen un peso no menor en la estructura productiva de España, como es el caso de la hostelería, con el 1% de personas asalariadas teletrabajando en la actualidad, o la construcción, con un 4%, entre otros. Pero también obstáculos relacionados con una cultura gerencial, con una gestión de la fuerza de trabajo implantada en las empresas, basada en el presentismo y la desconfianza hacia los trabajadores y trabajadoras.

Ha pasado un cierto tiempo que nos permite observar lo sucedido con una prudente y sana distancia. A día de hoy podemos decir que no se han cumplido aquellas predicciones. Es lo que tiene construir discursos que no tienen anclaje en la realidad. Pero también podemos señalar, más de un año y medio después de la irrupción de la pandemia y la vuelta a una relativa normalidad laboral, que el teletrabajo es una forma de trabajar presente en un nivel superior al alcanzado en 2019. En efecto, en el tercer trimestre de 2021 teletrabaja un 13% de la población ocupada (10% de trabajadores por cuenta ajena y 27% por cuenta propia), 1,7 millones de personas. Queda lejos aquel 8% de la población ocupada que teletrabajaba antes del covid-19 y, principalmente, aquel 4% de asalariados y asalariadas.

Además, en esta etapa se ha podido acordar entre el Gobierno, la patronal y las organizaciones de las y los trabajadores en la mesa de diálogo social una normativa que es una herramienta imprescindible para garantizar todos los derechos de los trabajadores que realizan su actividad a distancia sobre la base de la voluntariedad, la no discriminación y la reversibilidad. Es la conocida como Ley de Trabajo a Distancia, aprobada en septiembre de 2020, y que muestra la capacidad de reacción de una institución como es el diálogo social para hacer frente a los nuevos desafíos que se nos presentan en el mundo del trabajo.

Desde entonces, esta cuestión cada vez está más presente en las plataformas reivindicativas de los trabajadores que enriquecen la negociación colectiva. Y ya es un contenido regulado, y adaptado a la Ley de Trabajo a Distancia, en convenios y acuerdos colectivos de sectores y empresas de muy diversa naturaleza: desde actividades como la de seguros, reaseguros y mutuas, el sector financiero o en la Administración Pública, a empresas como el Grupo Campofrío, Telefónica o Indra. No obstante, es necesario denunciar los bloqueos en la negociación y las resistencias a alcanzar acuerdos de ciertas patronales y empresas, por ejemplo como ocurre en sectores muy tecnológicos (TIC -Consultoría-, Ingeniería o Contact Center), lo que no deja de ser llamativo.

Tiempo después, el teletrabajo sigue muy vivo.