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Cambio en la normativa de ascensores: revisa que tu comunidad de vecinos cumple con los nuevos requisitos de seguridad

Estos son los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores

Ascensor, nueva normativa.

Ascensor, nueva normativa. / Pexels

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El próximo 1 de julio entra en vigor la nueva normativa de los ascensores, impulsado por el gobierno de Pedro Sánchez, para garantizar la seguridad en las comunidades de vecinos. El nuevo marco legal pretende revisar aquellos montacargas más antiguos que quizá sus prestaciones se hayan visto afectadas y el sistema haya perdido efectividad en materia de seguridad y prevención.

La aparición de nueva reglamentación, junto con el resto de las versiones de las normas aplicables al diseño de los ascensores, ha hecho que la versión del año 2013 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) haya quedado desfasada. Asimismo, con tal de garantizar esta mejora se recomienda revisar que los ascensores cumplan con los requisitos y en caso de no hacerlo, proceder a la modernización de dichos sistemas y las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores

Entre las modificaciones a tener en cuenta estarán el control de peso y la implementación de un teléfono de cabina, siempre y cuando no esté ya incorporado. También se tendrá presente la correcta detención del ascensor en cada rellano, así como el cumplimiento de otros estándares mínimos de seguridad que se controlarán por medio de revisiones periódicas. Y según recoge 3/24, el rango del coste de estas reparaciones estará entre los 500 y los 40.000 euros, precio que deberá asumir la comunidad de vecinos del edificio afectado. Desde el punto de vista del mantenimiento, calculan, que a nivel sectorial puede suponer entre un 20 y un 30% más de tareas de mantenimiento dependiendo de la compañía.

De tal forma que las mejoras reflejadas en la norma deben implementarse en todos los ascensores:

  • Mejora de nivelación.
  • Detección en puertas con cortinillas no solo con haz puntual para evitar atrapamientos o la protección del usuario contra ascendentes incontrolados.
  • Comunicación bidireccional en cabina.
  • Sustitución de guías de madera o cilíndricas.
  • Implementación de dispositivos de control de carga o modernización de contrapeso.

Las cifras hablan. Según los cálculos se estima que hasta 400.000 ascensores podrían verse afectados próximamente por esta nueva normativa, publicada en el BOE el pasado 13 de abril tras aprobarse en el Consejo de Ministros, ya que es esta la cifra de elevadores de más de 30 años en España.

Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica

Los ascensores puestos en servicio cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la presente instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, indica las bases del BOE. Por tanto, con independencia de lo anterior, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes, según se establece en la disposición adicional cuarta del presente real decreto.

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Excepciones

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ITC los aparatos de elevación de obras de construcción, las instalaciones de cables, incluidos los funiculares, los aparatos de elevación especialmente diseñados y fabricados para fines militares o policiales, así como para pozos de minas, o aquellos destinados a mover actores durante representaciones artísticas, los trenes de cremallera, las escaleras mecánicas y andenes móviles, al igual que los aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa.