NORMATIVA DE ASILO

La justicia europea condena a Hungría por obstaculizar el asilo

El TJUE sentencia que ha incumplido sus obligaciones al supeditar la solicitud de protección internacional a una declaración de intenciones previa en una embajada en un país tercero

Viktor Orbán en Bruselas.

Viktor Orbán en Bruselas. / EFE

Silvia Martinez

Nuevo toque de atención de la justicia europea a la política de asilo húngara. Una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la UE condena a Hungría por obstaculizar “indebidamente” la posibilidad de presentar solicitudes de asilo al supeditar la demanda de protección internacional a la presentación de una declaración de intenciones previa en la embajada situada en un país tercero. “No puede considerarse una medida adecuada”, concluye la corte que considera además que el procedimiento impuesto a los potenciales solicitantes de asilo supone una “vulneración manifiestamente desproporcionada”.

El caso arrancó en el año 2020 tras la irrupción de la pandemia de covid-19. El Gobierno de Viktor Orbán vio la brecha para endurecer el acceso al asilo al presentar una nueva ley que imponía a determinados nacionales de un país tercero o apátridas, que se encuentran en el territorio de Hungría o se presentan en sus fronteras y desean acogerse a la protección internacional, el cumplimiento de un trámite previo. Concretamente, se les exigía que se desplazaran a la embajada húngara en Belgrado (Serbia) o en Kiev (Ucrania) para presentar personalmente una declaración de intenciones. En base a esa declaración, las autoridades húngaras pueden decidir si conceder un documento de viaje que les permite la entrada en Hungría para presentar oficialmente la solicitud de protección internacional.

La Comisión Europea lanzó un procedimiento de infracción al considerar que Hungría había incumplido las obligaciones de la normativa europea y presentó un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. Los jueces, una vez más, le dan la razón. En primer lugar, el TJUE confirma que Hungría ha incumplido sus obligaciones. En segundo, considera que el requisito sobre la declaración de intenciones “no está previsto” en la normativa europea y es “contrario a su objetivo de garantizar un acceso efectivo, sencillo y rápido” al procedimiento de protección internacional.

Carta de Derechos Fundamentales

Además, los jueces también entienden que la normativa húngara priva a esos nacionales del país tercero o a esos apátridas del disfrute efectivo de su derecho a solicitar asilo ante Hungría, que está garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Y que la restricción prevista no puede justificarse por el objetivo de la protección de la salud pública y la lucha contra la propagación del covid-19, como alegó el Gobierno de Orban. “Si bien es cierto que, con carácter excepcional, los Estados miembros pueden supeditar la presentación de una solicitud de protección internacional a modalidades particulares, destinadas a limitar la propagación de una enfermedad contagiosa en su territorio, es preciso además que dichas modalidades sean adecuadas para garantizar ese objetivo y no sean desproporcionadas con respecto a este”, señala la sentencia.

Y en este caso, concluye el TJUE, “la obligación de desplazarse a una embajada en el extranjero, exponiendo así a los nacionales de un país tercero o apátridas al riesgo de contraer covid-19 que, posteriormente, podrían propagar en Hungría, no puede considerarse una medida adecuada para luchar contra la propagación de la pandemia”. Por ello, los jueces europeos consideran que el procedimiento instaurado por Hungría constituye “una vulneración manifiestamente desproporcionada del derecho de los solicitantes de protección internacional a formular una solicitud de protección internacional desde el momento de su llegada a una frontera húngara”.

No es la primera vez que el TJUE condena al país que gobierna Viktor Orbán por su política de asilo. En diciembre de 2020, la corte europea sentencia que Budapest no respeta los derechos de los solicitantes de amparo en la frontera serbo-húngara al limitar el acceso a los procedimientos de asilo, decretar el internamiento irregular de solicitantes de protección internacional en zonas de tránsito y trasladar a la frontera serbo-húngara a los nacionales de terceros países en situación irregular sin respetar las garantías que se deben tener en cuenta en todos los procedimientos de repatriación. Un año después el mismo tribunal sentenció contra Hungría al considerar que infringía el derecho europeo con su la ley que castiga -incluso con penas de cárcel- a quienes ayuden a inmigrantes en situación irregular. Hungría es además, junto con Polonia, el único país que rechazado tajantemente la reforma del asilo acordada a principios de mes por los ministros de interior de la UE para garantizar reubicaciones de refugiados.