GALICIA

Los deseos de un niño cuentan: la sentencia de la Audiencia de Pontevedra en un litigio matrimonial

La sala viguesa autoriza a una madre divorciada a mudarse con su hijo a otra ciudad tras escuchar el menor, de 10 años, que se muestra conforme: "Allí tendré nuevos amigos"

La sentencia fue dictada por la Sección Sexta, la sala civil de la Audiencia con sede en Vigo.

La sentencia fue dictada por la Sección Sexta, la sala civil de la Audiencia con sede en Vigo. / ALBA VILLAR

Marta Fontán

La opinión de un niño de 10 años ha sido clave en la decisión adoptada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en un litigio que mantenía a sus padres enfrentados. El origen de la disputa judicial estaba en el deseo de la madre, que es quien tiene la guarda y custodia del pequeño, de mudarse a otra ciudad, donde reside su nuevo compañero sentimental y donde ella ya estaba buscando trabajo.

El caso recayó inicialmente en un juzgado de Familia, que denegó la solicitud del cambio de domicilio argumentando que eso supondría separar al menor del entorno donde creció en los últimos años, además de “dificultar” la relación con su progenitor, su hermano pequeño y sus abuelos. Pero, tras recurrir la madre, el asunto fue revisado por la sala civil viguesa del órgano provincial, que, en una reciente resolución, revoca la primera sentencia y dictamina en sentido contrario. Y lo hace teniendo como guía los deseos expresados por el niño, que manifestó su “conformidad” con irse a vivir con su madre a la nueva dirección. Los magistrados, tras escucharlo, concluyen que pese a su edad cuenta con “madurez suficiente” como para que su parecer sea tenido en cuenta.

Fue el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, especializado en Familia, el que emitió el primer dictamen sobre este asunto. Denegó la solicitud de la madre del cambio de residencia del menor porque el traslado “supondría romper los vínculos” que conoce y “separarlo de su entorno conocido”, en referencia al colegio, los amigos, su casa, así como a su padre, su hermano pequeño y los abuelos. El traslado, se concluyó en primera instancia, no respondía a una razón “suficientemente poderosa” y “dificultaría la relación paternofilial” y de la demás familia extensa.

Pero, en vía de recurso, la Audiencia de Vigo, en un fallo emitido el pasado julio, revoca esta resolución, estimando la apelación que presentó la madre: la autoriza a trasladar el domicilio del niño a esa nueva ciudad, “pudiendo realizar los trámites necesarios administrativos, sanitarios y de escolaridad”. Eso sí, se indica, el niño debe ser escolarizado en un colegio cuyo horario lectivo permita que se siga respetando el régimen de visitas que tiene establecido con su padre.

LA RESOLUCIÓN

Una “madurez suficiente” pese a su corta edad

“La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor ha de realizarse considerando su edad y madurez [...] para determinar cuál es la medida que mejor satisface sus necesidades materiales, afectivas y educativas;_este menor, de casi 10 años, tenía la madurez suficiente [...]”

Un traslado que no rompe los “vínculos” con su padre

“No apreciamos que el traslado suponga que el menor haya de romper los vínculos con su progenitor, su hermano pequeño y abuelos [...] La ciudad a la que se traslada está a una distancia de menos de 90 kilómetros, que en automóvil o ferrocarril se cubre en aproximadamente una hora”

¿Qué llevó a los magistrados de la Sección Sexta a dictaminar en este sentido? Prima facie, argumentan, es decir, en principio, el cambio de domicilio decidido por la progenitora –o progenitor– que tenga en custodia a un hijo menor “se integra en el derecho fundamental a elegir libremente la residencia que se recoge en el artículo 19 de la Constitución Española”. En este caso, las razones personales alegadas por la mujer para mudarse –su actual relación de pareja y que se encontrase en búsqueda activa de un trabajo allí– “son de las que ordinario se contemplan” para traslados de estas características. En todo caso, la sala profundiza en el litigio e indica que su decisión debe tener como única guía el cómo incide ese cambio de residencia “en la vida personal y de relación” del hijo, para adoptar la decisión con la que mejor se satisfaga “el interés superior del menor”.

Fue precisamente en esta segunda instancia donde la sala decidió explorar al niño para escuchar su opinión. Porque, indican los magistrados, el menor “tenía derecho a ser escuchado”, tal y como reconoce la Ley de Protección Jurídica del Menor y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Esa toma de declaración al pequeño fue realizada por los magistrados, con la presencia del Ministerio Fiscal, y en esa audiencia el menor “manifestó su conformidad con ir a vivir” a la nueva localidad “con su madre”.

La Fiscalía se opuso

La Fiscalía se opuso al cambio de domicilio, al estimar que “las meras manifestaciones” realizadas por un niño “de tan corta edad” en la exploración judicial no desvirtuaba el resto de la prueba practicada, pero la Sección Sexta no piensa lo mismo: consideran que el menor sí mostró “madurez suficiente” para expresar sus opiniones y preferencias, ya que de sus manifestaciones se desprende que “comprendía” la situación y las “consecuencias” de la misma. Aunque en su actual colegio cuenta con amigos, el niño relató a los magistrados que si cambia de residencia también podrá tener “nuevos amigos” allí. Y de la pareja de su madre, con quien vivirá, dijo que se lleva “muy, muy bien con él” , manifestando simpatía y diciendo que “es muy guay”.

Hay otra razón de peso que tiene en cuenta la Sección Sexta –cuya sentencia aún se podía recurrir ante el Supremo– para autorizar el traslado de la madre con su hijo: la ciudad a la que se van está a menos de 90 kilómetros, a apenas una hora en coche o tren. Un desplazamiento “en tiempo razonable” que le permite mantener las visitas con su padre, su hermano y sus abuelos. En estas circunstancias el traslado, concluyen, no supone que se vayan a “romper” estos importante “vínculos”.