TRES AÑOS CADUCADO

El CGPJ, un órgano casi tres años caducado y con vocales que cometerían delito si dimiten en bloque

Una renuncia conjunta podría incardinarse en delito de abandono de servicio público del artículo 409 del CP.

La reforma que limitó algunas funciones del CGPJ reconoce que su actividad dota de "legitimidad democrática al tercer poder del Estado".  

Pleno del Consejo General del Poder Judicial semipresencial durante la pandemia

Pleno del Consejo General del Poder Judicial semipresencial durante la pandemia / Consejo General del Poder Judicial

Cristina Gallardo

Para superar la situación de bloqueo en la renovación del Consejo del Poder Judicial (CGPJ) a la que ha llevado el desencuentro político se han escuchado voces que instan a una dimisión en bloque de Lesmes y los vocales, si bien fuentes jurídicas apuntan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que dicha posibilidad no es admisible porque, entre otras cuestiones, supondría la comisión de un delito de abandono de servicio público tipificado en el artículo 409 del Código Penal.

El citado artículo señala expresamente a "las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público".  En su segundo párrafo, la norma apunta a las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un "servicio público esencial y con grave perjuicio de este o de la comunidad", y añade que serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

Es en esta segunda parte del tipo penal donde las fuentes consultadas sitúan un eventual delito de abandono en el caso de que los vocales dimitieran en bloque para forzar un acuerdo entre los grupos parlamentarios, al considerar su labor un servicio público especialmente relevante.

LA REFORMA RESPALDA QUE LA ACTIVIDAD DEL CGPJ ES CLAVE

 Así se señalaba, según apuntan las mimas fuentes, en el propio Preámbulo de la reforma que limitó la funciones del Consejo, donde se dice que "no debe olvidarse que, en tanto máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial es una pieza clave en el diseño institucional propio de nuestro Estado de Derecho".

Y añade que lo es "no solo por garantizar la independencia de quienes ejercen la potestad jurisdiccional, sino también por aportar legitimidad democrática al tercer poder del Estado".  Incide la ley en su Preámbulo en que, salvo los nombramientos discrecionales que se limitan, el CGPJ "no podría ver paralizada su actividad ni dejar en suspenso ninguna de sus atribuciones".

Con este escenario, órganos judiciales como los tribunales superiores y en especial el Tribunal Supremo se enfrentan ya a ya a un serio problema derivado de la imposibilidad de renovar a los miembros que abandonan sus puestos.

Con datos de finales de septiembre, la Sala Primera (de lo Civil) del Tribunal Supremo cuenta con una vacante, la Sala Tercera (de lo .Contencioso-Administrativo) con seis, la Sala Cuarta (de lo Social) con tres y la Sala Quinta (de lo Militar) con dos.

  Por ello, y en una decisión sin precedentes, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo acordó el pasado día 27 dirigirse al Consejo General del Poder Judicial “poniendo de manifiesto su preocupación por las perniciosas consecuencias, ya graves en el futuro próximo y que previsiblemente irán acrecentándose, que para el funcionamiento del Tribunal supone la falta de renovación del órgano de gobierno del Poder Judicial y la consiguiente imposibilidad de cubrir las vacantes existentes como las que puedan ir produciéndose en los próximos meses”.

PREOCUPACIÓN ADELANTADA POR LESMES EN VERANO

 La preocupación fue apuntada de modo informal por el presidente del Supremo, Carlos Lesmes, al término de una de las comisiones permanentes celebradas este verano, cuando puso de manifiesto la preocupante situación que podría darse la próxima primavera, cuando a las seis plazas vacantes en la Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) se sumarán otras dos por las jubilaciones de Rafael Fernández Valverde, que también es vocal del CGPJ, y Segundo Menéndez, presidentes de las secciones Segunda y Quinta de esta Sala.

El problema, según fuentes de este órgano consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, sería especialmente grave si se llega, por ausencia de magistrados, a no alcanzar al 'quorum' mínimo que exige la ley para poder deliberar cuestiones en algunas de sus secciones.  

A ello se unen las plazas vacantes en la Sala de lo Social, en un momento en la que le llegará la avalancha de recursos relacionados con los ERTE durante el covid. En este caso las bajas pueden llegar a constituir casi la mitad de los 13 magistrados que hoy conforman este órgano .

  En total, los puestos sin cubrir en el supremo podrían llegar a la docena el próximo año, algo inasumible para el tribunal. Por el momento se salva tan solo la Sala de lo Penal, que fue reforzada con tres nuevos magistrados en septiembre de 2020 tras las últimas jubilaciones y bajas.

  Meses antes de que estos nombramientos se produjeran, el presidente de esta Sala, Manuel Marchena, advirtió de que, dada la precaria situación incluso se planteaba tener que reforzarla con magistrados de la Sala de lo Militar para poder juzgar a procesados pendientes del 'procés' independentista en Cataluña, aludiendo sin citarlo a los huidos como el expresident dela Generalitat Carles Puigdemont. Y ello porque 13 de los 15 magistrados que entonces la integran la Sala de lo Penal habían tenido relación con este asunto en sus fases de instrucción o enjuiciamiento y se encontraban "contaminados".

SOLUCIONES DE URGENCIA

  La posibilidad de acudir a los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo en el caso de que falten de Contencioso ha vuelto a ser puesta sobre la mesa estas últimas semanas, pero fuentes del órgano de los jueces la descartan frente a otras soluciones por la mala imagen que podría ofrecer con independencia de la profesionalidad de sus integrantes, que nadie cuestiona.

  Se trata de la Sala con menos carga de todo el órgano, especialista en asuntos de Contencioso y Penal en el ámbito militar y la integran cuatro magistrados procedentes de la carrera judicial --estos son los que se baraja podrían reforzar a los órganos que lo necesitasen-- y los otros cuatro del cuerpo jurídico militar.

  Frente a esta solución se barajan otras que parecen más asumibles por la mayoría de vocales, como es el refuerzo puntual por parte de magistrados de la sección de admisión; acudir a magistrados recientemente jubilados (en el caso de Fernández Valverde y Ménendez consistiría en pedir que prorrogaran su labor en comisión de servicio); o utilizar esta misma figura con magistrados de Contencioso de órganos como la Audiencia Nacional o los TSJ.

  Para algunas de estas soluciones, de forma paradójica, debería solicitarse presupuesto al Ministerio de Justicia, es decir, al mismo Ejecutivo cuya iniciativa de limitar las funciones del CGPJ como los nombramientos han llevado a la actual situación.