ESTRATEGIAS EMPRESARIALES

¿Qué es una opa hostil? ¿Cómo funciona?

Según la legislación española, sea una vía o la otra, en términos generales se tiene que lanzar una opa siempre que se quiera obtener más del 30% del capital de la firma que se quiere comprar

Archivo - Paneles del Ibex 35, en el Palacio de la Bolsa, a 12 de enero de 2024, en Madrid (España).

Archivo - Paneles del Ibex 35, en el Palacio de la Bolsa, a 12 de enero de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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Una oferta pública de adquisición (opa) se produce cuando una persona o empresa o más de una ofrecen a otra compañía cotizada comprarla mediante el canje de títulos, el pago en efectivo o una mezcla de ambas fórmulas. Es lo que ha sucedido con la propuesta de fusión de BBVA, que el consejo del Sabadell rechazó el lunes y calificó como "no solicitada, indicativa y condicionada. Sea la vía que sea la que se utiliza, además del reparto de poder, la clave es el precio, uno de los argumentos del banco de origen vallesano, al considerar que la propuesta de BBVA infravaloraba la entidad. Una de las vías de llegar al objetivo es la opa amistosa, que consiste en que la interesada contacta con el órgano de gobierno de la compañía que quiere adquirir, mantienen negociaciones y llegan a un acuerdo. Es lo que intentó BBVA, aunque con una fórmula que el Sabadell vio como agresiva u hostil. Una vez que no funciona este canal que algunos consideran como intentar entrar por la puerta, se prueba por la ventana, es decir, el interesado en comprar se salta al consejo de administración o la dirección de la empresa y lanza la oferta pública dirigida directamente a los accionistas. Eso es la opa hostil. Según la legislación española, sea una vía o la otra, en términos generales se tiene que lanzar una opa siempre que se quiera obtener más del 30% del capital de la firma que se quiere comprar.

El objetivo

Como los órganos de dirección se oponen abiertamente a una oferta, como ha sucedido con Banc Sabadell ante la propuesta de BBVA, y sin mediar mejoras de la oferta, la parte interesada en la adquisición lanza una opa dirigida directamente a los accionistas, sin apoyo ni aval del consejo de administración o la dirección. Se trata de convencerlos y de captar el máximo apoyo para obtener un paquete significativo de acciones, esencialmente más del 50%, para asegurarse el control, aunque también existen opas parciales, es decir, por porciones determinadas del capital, como la que intentó el fondo australiano IFM en Naturgy, que pinchó al oponerse a la misma el principal accionista de la energética, La Caixa. Habitualmente se llega a la opa para hacerse con la propiedad cuando la compradora considera que la operación encaja en su estrategia o le servirá para crecer globalmente o en determinados negocios o segmentos de mercado. Una vez dada a conocer, su trabajo consistirá en tratar de seducir al máximo de accionistas. En el caso del Sabadell, el capital está muy atomizado y ninguno tiene más del 4% y con muchos fondos e inversores institucionales que buscan plusvalías. Blackrock posee un 3,62% del capital; por un 3,495% del inversor mexicano David Martínez, que entró en el capital del banco en 2013 y forma parte del consejo de administración, mientras que Fintech Europe suma un 3,1% y Dimensional Fund otro 3%, entre otros inversores.

Los efectos

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Durante el desarrollo de una opa hostil se suelen producir controversias y tensiones entre las dos partes implicadas. Es lo que sucedió por ejemplo cuando la antigua Gas Natural, hoy Naturgy, lanzó una opa sobre Endesa en 2005, que provocó un proceso que incuso se politizó y que finalizó con la interesada en comprar lanzando la toalla dos años después. En la banca española la última operación de este tipo que se produjo la protagonizó en 1987 el antiguo Banco de Bilbao (hoy parte de BBVA) al intentar hacerse con Banesto. También pinchó. El consejo y la dirección de la empresa 'opada' suele considerar la operación como un asalto o intromisión. Como se ha visto en casos anteriores, la opa hostil suele conllevar pugnas legales, así como medidas defensivas, como en los dos casos anteriormente citados. Algunas sociedades establecen en sus estatutos restricciones de voto, de elección de administradores u otras limitaciones (blindajes), con el fin de evitar una posible OPA hostil. En la reciente salida a bolsa de la multinacional catalana de moda, cosmética y fragancias, Puig, la familia propietaria recurrió a vender acciones B, con solo un derecho de voto y retiene las A, que tienen cinco veces más derechos. Tras el desembarco en el 'parquet', los Puig retienen el 71,7% del capital, pero el 92,5% de los derechos de voto. Es una fórmula para evitar opas sorpresivas u hostiles.

La ley

Las opa están reguladas para proteger los derechos de los accionistas. En España, la ley 19/1988, de 12 de julio, de reforma del régimen jurídico de las opas, y el Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores, son el marco legal en el que se mueven estas operaciones. El real decreto estableció que existe la obligación de formular una opa sobre el 100% del capital cuando se alcanza el control de una sociedad, que se define como la adquisición del 30% de los derechos de voto o el nombramiento de más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad afectada. Las opas son irrevocables, si bien, cuando la oferta esté condicionada, "el oferente podrá renunciar a ella si no se cumple la condición". A su vez existe además una cláusula general para el desistimiento de cualquier opa referida a la existencia de circunstancias excepcionales que impidan la realización de la oferta.