Informe al ministerio

El CGPJ mantiene que el Defensor del Cliente Financiero es inconstitucional pese a los cambios del Gobierno

Los jueces sí valoran positivamente que los dictámenes vinculantes de la nueva autoridad puedan ser recurridos en los juzgados civiles y no en la Audiencia Nacional

El vocal Wenceslao Olea en un pleno del CGPJ.

El vocal Wenceslao Olea en un pleno del CGPJ. / CGPJ

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Pablo Allendesalazar / Ángeles Vázquez

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sigue considerando que la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente Financiero que quiere crear el Gobierno es inconstitucional. El Ministerio de Economía ha introducido en el proyecto de ley para su creación las modificaciones que se pactaron el año pasado en el Congreso y que decayeron por la convocatoria de las elecciones generales. Pero el órgano de gobierno de los jueces sigue manteniendo que, pese a estos cambios, el sistema extrajudicial para resolver reclamaciones entre entidades y clientes impulsado por el Ejecutivo invade sus competencias, pues "supone una suerte de vulneración" de dos artículos de la Constitución (exclusividad de la jurisdicción y tutela judicial efectiva).

Así se lo ha hecho saber el CGPJ al Gobierno en el informe que aprobó el 21 de marzo, dos días después de que el Consejo de Ministros diese luz verde al nuevo proyecto de ley. "La Administración no puede crear instancias administrativas para resolver coactivamente controversias entre particulares regidas por el derecho privado, ya que ello comporta la invasión del espacio que la Constitución reserva en exclusiva al Poder Judicial", critica el documento elaborado por el magistrado Wenceslao Olea y aprobado de nuevo por unanimidad. Los argumentos del autor al respecto son literalmente los mismos que planteó hace un año en su informe sobre el proyecto de ley que impulsó el Ejecutivo y que, ya con los cambios introducidos por el Congreso, decayó por las elecciones.

El Poder Judicial, así, ha insistido en su nuevo informe en que las reclamaciones de los clientes a sus entidades financieras constituyen un "puro conflicto entre particulares sometido a Derecho Privado", del que "no es parte, obviamente, ninguna Administración Pública", con lo que la intención de dotar a una "entidad pública de la potestad de decidir coactivamente una controversia relativa a una relación privada entre particulares no encuentra el necesario acomodo constitucional". La Constitución, insiste, "no consiente que la Administración se arrogue la potestad de resolver coactivamente conflictos entre particulares, excluyendo a la Jurisdicción (los jueces) en ese cometido constitucional que, en exclusiva, le reserva".

Cambios positivos

Los bancos comparten este argumento. En las alegaciones que hicieron llegar al Ministerio de Economía en mayo de 2022 por el anterior proyecto de ley, ya tacharon de "inconstitucional" el proyecto. "El establecimiento de un sistema de resolución extrajudicial de controversias obligatorio y vinculante de las disputas entre partes privadas incurre en una evidente inconstitucionalidad al ser incompatible con las funciones de nuestro poder judicial", alegó la patronal AEB. Con todo, diversas fuentes financieras consultadas dudan de si el sector recurriría la creación de la Autoridad ante la justicia en el caso de que finalmente sea aprobada, como se ha comprometido el Gobierno con la Comisión Europea a hacer para recibir los fondos europeos.

El CGPJ, con todo, sí que ha valorado "positivamente" algunos de los cambios pactados el año pasado por los grupos parlamentarios e incorporados por el Gobierno en el nuevo proyecto de ley. En concreto, que las decisiones vinculantes de la Autoridad ya no vayan a tener que ser recurridas en la Audiencia Nacional por vía contencioso-administrativa, sino en los juzgados civiles comunes; que se haya delimitado que la Autoridad podrá recabar colaboración de órganos o entidades públicas y privadas, pero siempre que no sea para labores que impliquen el ejercicio de funciones públicas; que el cliente vaya a tener que acreditar que acudió antes al servicio de atención al cliente del banco y que este inadmitió o desestimó su reclamación; y que los organismos supervisores vayan a elaborar un compendio de buenas prácticas.

Críticas repetidas

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Pese a ello, el Poder Judicial insiste en otras críticas al proyecto de ley que ya formuló el año pasado, más allá de cuestionar la constitucionalidad general del mismo. Así, incide en que la Autoridad no puede ser solo gratuita para los clientes que reclaman, sino que debe serlo "para todas las partes". Es decir, que las entidades no deberían tener que financiar su funcionamiento mediante una tasa. Asimismo, insiste en que sería necesario "adaptar la cuantía" de dicha tasa, pues "no parece tener sentido" que "pueda llegar a superar el montante" de la reclamación. 

El CGPJ, además, sigue considerando "exorbitante" que vayan a poder reclamar ante la autoridad, además de los consumidores, los "empresarios o profesionales, inversores institucionales, o una persona jurídica", salvo las grandes empresas. En la misma línea, defiende que se debería limitar más el concepto de cliente potencial. Y asimismo, afea que el proyecto de ley "adolece del desconocimiento" de que para considerar abusiva una cláusula de un contrato se deba tener en cuenta las circunstancias personales concretas, como ha establecido el Tribunal Supremo. Es un asunto que preocupa a la banca y que Economía ha tratado de acotar y aclarar, aunque, a ojos del sector, no lo suficiente.