Declaración de la renta

Si cobras el ingreso mínimo vital debes cumplir con este trámite

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha explica que los beneficiarios deben presentar la declaración de la renta

Hacienda obliga a los beneficiarios del ingreso mínimo vital a hacer la declaración de la renta.

Hacienda obliga a los beneficiarios del ingreso mínimo vital a hacer la declaración de la renta.

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P. G.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, que el Gobierno de España puso en marcha en 2020.

Esta ayuda se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

Obligación de hacer la declaración

Para mantener la prestación del ingreso mínimo vital (IMV), todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración de la Renta, incluidos los menores que deberán presentar declaración individual o conjunta con sus progenitores. Por ello es necesario que obtengan el DNI, o el NIF facilitado por la Agencia Tributaria, antes de que finalice el plazo de presentación de la declaración el 1 de julio. El plazo para presentar la declaración arranca este miércoles 3 de abril.

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El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha sostiene, sin embargo, que la prestación del ingreso mínimo vital, incluido el complemento de ayuda para la infancia, está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2023 de 12.600 euros.

Dada la baja cuantía del IMV, Gestha sostiene que "no sería necesario que se les obligue a presentar la declaración cuando la práctica totalidad de su importe está exento y en la mayoría de los casos la declaración será cero, y no habrá retención que devolver".