CAMPAÑA DE LA RENTA

Dime dónde vives y te diré cuánto pagas de gimnasio: así puedes deducirte la cuota del gimnasio

Dime dónde vives y te diré cuánto pagas de gimnasio: así puedes deducir esta es la comunidad que se podrá deducir el pago de la cuota en la declaración de la Renta 2023

Esta es la comunidad que se podrá deducir el pago de la cuota en la declaración de la Renta 2023 que empieza el 3 de abril y se alargará hasta el 1 de julio

Un hombre corriendo en la cinta de correr en un gimnasio.

Un hombre corriendo en la cinta de correr en un gimnasio. / William Choquette

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EPE

La campaña de la declaración de la renta de este año que arranca el 3 de abril tiene varias novedades que el contribuyente deberá tener presente especialmente si no quiere pagar de más. Por lo que a la hora de presentar los ingresos y rendimientos que tuvo durante el 2023 ahora podrá contar con la opción de deducirse la cuota del gimnasio.

Según la normativa en materia de impuestos propios y tributos cedidos el Art. 32.17 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluye la deducción de la práctica deportiva. Junto con la Comunidad Valenciana en otros conceptos deducibles incluye por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los servicios deben estar originados en el periodo impositivo y ser realizados en el ámbito territorial de La Rioja.

  • La práctica de la deducción está condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.

  • Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.

Cuantías y límites

El 30 por 100 de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, en los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:

  • Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas, así como entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.

  • Las clases para la práctica del deporte o la educación física.

  • Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

El 100 por 100 de los gastos en los servicios anteriores en los casos de mayores de 65 años y personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 y el límite máximo de deducción aplicable es de 300 euros anuales.

Base de la deducción

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Asimismo, darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

Además de la adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado y servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos al igual que otros servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.