Muface
Así es la pensión de jubilación complementaria de MUFACE
MUFACE ofrece una pensión de jubilación complementaria a la del Régimen General para sus beneficiarios
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La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) ofrece una gran cantidad de prestaciones y ayudas a sus miembros funcionarios, tanto sanitarias como sociales. Aunque muchas son conocidas, hay otras que no lo son tanto. Las prestaciones del Fondo Especial solo pueden ser concedidas a aquellas personas que ostenten algún derecho, con base en la cotización realizada hasta el momento del hecho causante, en algunas de las Mutualidades preexistentes que se integraron en su momento en MUFACE. Una de las más importantes es la pensión de jubilación.
Qué es la pensión de jubilación de MUFACE
La pensión de jubilación de MUFACE es una prestación complementaria a la de Clases Pasivas o del Régimen General, y que solo puede concederse si la persona pertenece a alguna de las Mutualidades integradas que tengan reconocida la prestación y estando al corriente en la cotización específica a la misma, que es diferente a la de MUFACE.
Cuándo y dónde presentar la pensión de jubilación de MUFACE
Noticias relacionadasLa prestación es imprescriptible, pero los derechos económicos solamente pueden retrotraerse en una horquilla que va desde los tres meses a los cinco años, dependiendo de cada Mutualidad. Para presentarlo, el lugar idóneo se trata de las propias oficinas de MUFACE o cualquier de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuantía de la pensión de jubilación
Cada Mutualidad aplica un tipo diferente de porcentaje que se establece en los respectivos Reglamentos. Las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen consideración de pensiones públicas, y les resultan de aplicación los límites legalmente establecidos tanto para el señalamiento inicial como para su revalorización, así como para la concurrencia de pensiones, de acuerdo con el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cada año.
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