AYUDAS ECONÓMICAS

Muface: estas son las ayudas para gafas que pueden disfrutar los mutualistas

Se trata de una ayuda económica baremada dirigida a todos aquellos mutualistas

Una chica se retira las gafas con protección de luz azul delante de la pantalla de un ordenador.

Una chica se retira las gafas con protección de luz azul delante de la pantalla de un ordenador. / Nacho Roca

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Curar una caries, quitar las muelas del juicio o realizarse una limpieza bucal conlleva un elevado coste que a más de uno le es imposible pagar, lo mismo sucede con los problemas de la vista. Los precios son tan altos que hoy en día son muy pocos los que pueden permitirse ver bien o tener una bonita dentadura.

A pesar de ello, la Mutualidad General de Funcionares Civiles del Estado (MUFACE) ha establecido una serie de ayudas dentarias y oculares para aquellas personas que no pueden permitírselo.

 

¿En qué consiste esta ayuda?

Se trata de una ayuda económica baremada, es decir, se tendrá que pagar una pequeña cantidad pero no todo el coste del artículo que se necesite, para aquellas personas que no puedan hacer frente a los gastos de determinadas lentes y ayudas ópticas. La prestación ocular comprende los siguientes conceptos:

  • Gafas (de lejos o cerca): tendrá un coste de 20 €

  • Gafas bifocales/progresivas/ocupacional: tendrá un coste de 30 €.

  • Sustitución de cristal (de lejos o cerca): tendrá un coste de 10 €

  • Sustitución de cristal bifocal/progresivo/ocupacional: tendrá un coste de 15 €

  • Lentillas para defectos de refracción: tendrá un coste de 20 €

  • Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción: tendrá un coste de 30 €

  • Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular: tendrá un coste de 40 €.

  • Ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros): tendrá un coste de 180 €

  • Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular: tendrá un coste de 80 €

En el caso de las gafas, solo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por persona y año natural. Mientras que las lentillas, se concederán como máximo dos lentillas por persona y año natural. Sin embargo, las lentes terapéuticas para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular se requiere informe previo a la adquisición del producto, de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción. Para obtener las ayudas prismáticas se requiere informe de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción, cada vez que se solicite la ayuda. Se concederá un máximo de 160 euros por persona y año natural.

¿Quiénes podrán beneficiarse de esta ayuda?

Estas ayudas podrán solicitarlas todos aquellos mutualistas, tanto titulares como personas beneficiarias, independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.

¿Cuándo y dónde se solicita?

La ayuda tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en la que se inicie. Aunque, tal y como se indica en la página oficial de Muface: "La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil".

Los mutualistas podrán solicitar esta prestación a través de la Sede Electrónica de MUFACE, mediante Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico, o a través de la App del móvil utilizando la Cl@ve PIN. Para más información puedes visitar la página oficial de MUFACE.

Otras ayudas que pueden solicitar los mutualistas

Los jubilados que cobren una pensión de las clases pasivas o del régimen general de la Seguridad Social pueden acceder a una prestación complementaria del Fondo Especial de Muface si pertenecieron a alguna de las mutualidades integradas. Deben tener reconocida la prestación y estar al corriente en la cotización específica a la misma.

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Esta prestación es imprescriptible, pero dependiendo de cada mutualidad los derechos económicos solamente pueden retrotraerse en una horquilla que va desde los tres meses a cinco años. Se puede presentar la solicitud en las oficinas de Muface.

Si la persona cotizante se ha jubilado en el régimen de clases pasivas, es necesario utilizar el Modelo J de Iniciación del Procedimiento de reconocimiento de pensiones. Si la persona cotizante se ha jubilado por el régimen general, documento acreditativo de su concesión. Si se cotizó por alguna de las siguientes mutualidades, también se acompañará documento de servicios prestados a la Administración, modelo CS, o equivalente.