Ayudas

Este es el requisito para mantener la ayuda de 480 euros del SEPE

Para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo se debe cumplir un requisito importante y que se ha de presentar todos los años

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Ayuda de 480 euros para parados de larga duración.

Ayuda de 480 euros para parados de larga duración. / Marta Fernández Jara - Europa Press

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P. G.

El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda de 480 euros que da el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellas personas que han agotado todas las prestaciones del paro previstas por la ley, es decir está pensado para los parados de larga duración.

A quién va dirigida

La ayuda del SEPE va dirigida a personas mayores de 45 años sin cargas familiares y sin hijos menores de 26 años. Si los hijos tienen más de esa edad, deberán demostrar una minusvalía de al menos el 65% y estar bajo la responsabilidad de la persona beneficiaria de la ayuda.

Además, la duración máxima de la ayuda es de 6 meses, por lo que la persona debe encontrar empleo antes de que termine este periodo. Si eso no sucede, deberá acogerse a otra ayuda extraordinaria del SEPE: la Renta Activa de Inserción (RAI), que además posee los mismos requerimientos que esta.

Requisitos

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.

  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

  • El beneficiario no debe rechazar ninguna oferta de colocación.

Trámite anual para poder cobrar

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Para poder seguir cobrando año a año este subsidio el beneficiario ha de tramitar una declaración anual de rentas, siempre que se mantengan los requisitos inicialmente exigidos durante su percepción. Esta declaración anual de rentas, no es la declaración de la renta de la Agencia Tributaria.

Para la tramitación de la declaración se necesita:

  • Disponer de usuario y contraseña obtenido a través del sistema de cl@vecertificado digital o DNIe. Para finalizar los trámites que requieren firma, es imprescindible, cuando se accede con usuario y contraseña cl@ve, disponer de teléfono móvil y que coincida con el registrado en cl@ve.

  • Inscripción como demandante de empleo en el servicio de empleo autonómico o, si reside en Ceuta o Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal.

  • Declarar que no se superan los límites de rentas establecidos.