TRANSFERENCIAS BANCARIAS

Estas son las transferencias por las que Hacienda te puede multar con hasta 2.500 euros

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Aunque la operación bancaria se haga entre personas de la misma familia, la Agencia Tributaria Supervisa los movimientos

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Un cliente usa el teléfono para hacer una transferencia.

Un cliente usa el teléfono para hacer una transferencia.

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H.G.

Cuando se trata de nuestras obligaciones fiscales, es fundamental estar al tanto de los movimientos de dinero que deben ser declarados adecuadamente. La Agencia Tributaria tiene la facultad de imponer multas a aquellos contribuyentes que no cumplan con estas obligaciones. Una de las mayores dudas sobre Hacienda y la declaración de ingresos es cómo tributan las transferencias bancarias y a partir de qué cantidad comienza la institución a investigarlas.

En los últimos años, este tipo de operaciones bancarias se han multiplicado gracias al desarrollo de la banca electrónica y, recientemente, la incorporación de herramientas como Bizum al paquete de servicios. Gracias a estas aplicaciones digitales, podemos intercambiar grandes sumas de dinero en tan solo unos segundos y con un par de clics.

Si bien esto supone una gran comodidad para los usuarios, también puede representar el riesgo de incurrir en un fraude fiscal. Por ello, como contribuyentes conviene tener en cuenta cuáles son nuestras obligaciones ante el fisco, para evitar que Hacienda nos acabe interponiendo una multa. Conocer estos aspectos es esencial para evitar sanciones económicas y legales innecesarias.

En este sentido, es importante tener en cuenta que las transferencias entre familiares también están sujetas a impuestos. Concretamente, dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que se deberá pagar un porcentaje determinado dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice el pago.

¿A partir de qué cifra Hacienda investiga las transferencias familiares?

Cuando una transferencia supera los 6.000 € y no se notifica a la Agencia Tributaria, podría ser catalogada como cualquiera de los delitos fiscales que mencionábamos anteriormente: evasión, blanqueamiento o fraude. El motivo es que a partir de esta cifra, los bancos están obligados a reportar a Hacienda del movimiento, además la entidad financiera también está obligada a avisar al organismo si detecta algún movimiento extraño.

Hasta 2.500 euros de multa por estas transferencias bancarias

Lo primero de todo, cualquier cambio de ubicación o posición del dinero fuera del hogar del titular de los medios de pago será considerado como un movimiento, según la Agencia Tributaria. Los medios de pago incluyen tanto el papel moneda como la moneda metálica, nacional o extranjera, así como los cheques, pagarés u órdenes de pago al portador. También se consideran medios de pago las tarjetas prepago no nominativas y las monedas que contengan al menos un 90% de oro.

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La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales establece que, aunque el límite de transferencias es de 10.000 euros, la mayoría de bancos limitan los movimientos digitales a 6.000 euros. Además, el artículo 34 de la misma ley prohíbe la entrada o salida del territorio nacional con medios de pago por un valor igual o superior a 10.000 euros en moneda nacional o extranjera, así como los movimientos dentro del territorio nacional por un valor igual o superior a 100.000 euros en moneda nacional o extranjera.

Si no se comunica a la Agencia Tributaria sobre una transferencia, se pueden aplicar multas que oscilan entre el 2% y el 25% del importe no declarado. Si la cantidad transferida no notificada supera los 10.000 euros, la multa sería de 2.500 euros. También se puede imponer una multa de 150 euros si se presentan modelos con información incompleta, inexacta o falsa.